MP C/ FRANCO IGNACIO CACERES ULLOA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente David Alejandro Nieves Navas. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en él se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con la declaración de la víctima, su sindicación y la posterior detención por Carabineros con las especies sustraídas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena de crimen asignada a éste, el haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de procesos pendientes en donde quedó con medidas cautelares de menor intensidad las cuales han sido insuficientes y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; permite estimar que la libertad del encartado importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que sólo se resguarda con la medida de internación provisoria impuesta. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de junio del año en curso pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Marianela Mancilla Bañares, que decretó la medida cautelar internación provisoria respecto del imputado adolescente David Alejandro Nieves Navas. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°707-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente David Alejandro Nieves Navas. 2º) Que, del mérito
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