FIGUEROA FIGUEROA MARIA / SEPÚLVEDA REYES PATRICIO
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley N°18.120 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo del presente año, dictada en autos Rol C-746-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-765-2025
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-765-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley N°18.120 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo del presente año, dictada en autos Rol C-746-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San
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