SIN INFORMACION

SANDOVAL CASTILLO / DÍAZ AROS

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Nolberto Sandoval Castillo, e interpone recurso de protección en contra de Nayade Jovita Díaz Arosa, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en efectuar imputaciones de conductas y delitos falsos y graves mediante publicaciones en la plataforma Facebook, vulnerando sus garantías establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Relata que la primera publicación en cuestión se realizó el 11 de enero de 2025 a las 21:00 horas aproximadamente, en la cuenta personal de Facebook de la recurrente, que se identifica en dicha plataforma como “Jovita Díaz Atisha”. El texto de la publicación es del siguiente tenor: “EL MACAYA Y MONSALVE REENCARNADO EN NOLBERTO. Funcionaria municipal hace ingreso demanda por ACOSO Y HOSTIGAMIENTO LABORAL EN OFICINA DE PARTE en contra del SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO POR ACOSO LABORAL. Otra funcionaria comenta que el mismo secretario municipal la llama para que le diera un beso en sus genitales. El mismo secretario municipal, increpó a unas vecinas por no querer acceder en acuerdos con un abogado chanta para quitar terreno”. Afirma que posteriormente, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la recurrida habría replicado este tipo de afirmaciones injuriosas y calumniosas, publicando en su perfil el siguiente contenido: “¡Estamos solas y sin apoyo de las autoridades!!! ABUSO DE PODER DURANTE 18 AÑOS EN EL CARGO. EN NINGUNA DE LAS RESPONSABILIDADES INDICA QUE DEBE REALIZAR ACOSO SEXUAL LABORAL Y MENOS SOLICITAR A UNA FUNCIONARIA QUE LE BESE SUS GENITALES”. Alega que las publicaciones se realizaron desde un perfil público, lo que permitió que alcanzaran a un número indeterminado de personas, tanto contactos directos de la recurrida como usuarios de redes sociales en general. Las publicaciones fueron además compartidas y comentadas por terceros. Esgrime que la conducta de la recurrida ha causado un daño irreparable a su honra y dignidad, afectando su vida personal y profesional. Su médico cardiólogo tratante le habría prescrito reposo absoluto y licencia médica por esta causa. Ello afectó sus relaciones laborales, ya que su cargo como Secretario Municipal de San José de Maipo le exige mantener la confianza pública. Indica que el recurrente no tiene relación con la recurrida ni ha tenido contacto previo con ella que permita explicar el origen de su animosidad hacia él. Hace presente que la recurrida ya fue condenada por hechos de la misma naturaleza, en causa Rol 5211-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Alega que la conducta de la recurrida vulnera su derecho a la vida y a la integridad física, garantizado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, habiéndole generado estrés, ansiedad y el deterioro de su salud mental, según lo respalda un diagnóstico médico que prescribe reposo absoluto y licencia médica. A ello se suma el ambiente de hostilid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en representación de Nolberto Sandoval Castillo en contra de Nayade Jovita Díaz Arosa, por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se conmina a la recurrida a inhibirse en el futuro a realizar otras publicaciones del tenor de aquellas que originaron este recurso. Regístrese, notifíquese por la vía más rápida y hecho, archívese, en su oportunidad. La señora secretaria de esta Corte deberá velar por el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. N°298-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 23: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Nolberto Sandoval Castillo, e interpone recurso de protección en contra de Nayade Jovita Díaz Arosa, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en efectuar imputaciones de conductas y delitos falsos y grave

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