SALINAS/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, abogado, en representación del deudor de procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada Rodrigo Antonio Espinoza Salinas, R.U.N 15677929-6, “Salinas” ROL: C-3666-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2025, que negó a la posibilidad de recurrir de apelación en contra de la resolución folio 39 de 19 de marzo de 2025, que excluye el crédito de la Tesorería General de la República de la ley 20.027. Sostiene que lo anterior contraviene de manera clara lo que ha asentado la jurisprudencia con respecto a la naturaleza jurídica de la resolución que refiere a un incidente de exclusión del crédito, por cuanto el “tramite de la exclusión” se refiere a la determinación del pasivo por lo que resulta plenamente aplicable el art. 177 de la ley 20720. Y cita jurisprudencia en ese sentido. Indica que se trata de la resolución de un incidente que refiere a un derecho permanente para las partes en el proceso, en el marco de la determinación del pasivo del deudor, por lo que razonablemente puede ajustarse a cualquiera de las dos opciones. Refiere que está en presencia de un agravio, puesto que el tribunal de instancia no ha concedido la apelación sobre un crédito que se ha excluido del proceso sin mediar razón jurídica alguna, obligando a esa parte a quedarse con una deuda que perseguirá al deudor aun cuando se haya sustanciado correctamente el procedimiento concursal. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho, revisar los antecedentes y enmendar la resolución que se refiere a la apelación mentada, concediéndola para los antecedentes sean remitidos a esta Ilustrísima Corte para su conocimiento y fallo. Segundo: Que informa doña marcia Arce Ayub, juez del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, quien señala que se tramita la causa Rol C-3666-2024, caratulada /SALINAS, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada de Bienes, de don Rodrigo Antonio Salinas Espinoza, en calidad de persona deudora. Que, a folio 39 del cuaderno principal, con fecha 19 de marzo de 2025, ese tribunal resuelve incidente de exclusión de crédito solicitada por la acreedora Tesorería General de la República, en virtud de la ley 20.027 sobre Crédito con Aval del Estado para la Enseñanza Superior, acogiéndolo. Que, a folio 48, de fecha 25 de marzo de 2025, el abogado Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, en representación del deudor, en el primer otrosí, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución aludida precedentemente; y, en un segundo otrosí, apela directamente. Añade que a folio 51, de fecha 27 de marzo de 2025, el Tribunal resuelve el recurso de reposición con apelación subsidiario planteado, en conformidad a la regla general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el número 1 del artículo
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, artículo 4 de la Ley N° 20.720, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, en contra de la resolución pronunciada el 27 de marzo de 2025, en la causa Rol C-3666-2024. Comuníquese lo resuelto a Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Civil-563-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, abogado, en representación del deudor de procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada Rodrigo Antonio Espinoza Salinas, R.U.N 15677929-6, “Salinas” ROL: C-3666-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, quien recurre de
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