SIN INFORMACION

GONZALEZ SÁNCHEZ, ROSALÍA Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Abrahan Caña Méndez, de nacionalidad venezolana, y Rosalía González Sánchez, de nacionalidad cubana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando acto arbitrario e ilegal consistente en la dilación injustificada en la tramitación de sus solicitudes de nacionalización. Indican que presentaron sus respectivas solicitudes de nacionalización chilena cumpliendo con todos los requisitos legales. José Abrahan Caña Méndez presentó su solicitud el 13 de mayo de 2024 con el número 70307402, mientras que Rosalia González Sánchez lo hizo el 11 de julio de 2024 con el número 50152212. Al momento de la presentación del recurso, junio de 2025, habían transcurrido más de un año y casi once meses respectivamente, sin obtener respuesta definitiva alguna por parte de la autoridad administrativa. Añaden que don José Abrahan Caña Méndez solicitó información formal mediante la Ley de Transparencia, folio AB099TO096547, el 6 de noviembre de 2024. La respuesta del Servicio Nacional de Migraciones fue genérica, señalando que la nacionalización constituye una "gracia especial del Estado" con análisis "exhaustivo", que no existe "un plazo específico" para resolver, y que el trámite se encuentra "en tramitación". No obstante, la página web oficial nunca ha funcionado para verificar el estado real de las solicitudes de nacionalización. Los recurrentes alegan sufrir graves perjuicios derivados de la demora administrativa, particularmente la pérdida de oportunidades laborales en el sector público que requieren nacionalidad chilena, lo que les genera perjuicio económico y limita su desarrollo profesional. Asimismo, manifiestan afectación psicológica por la incertidumbre constante y la frustración derivada de la inactividad estatal, experimentando angustia y estrés que afecta su salud mental y bienestar. Fundamentan su pretensión en la violación de diversos derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Primeramente, invocan la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, argumentando que el Servicio Nacional de Migraciones los trata de forma desigual y arbitraria al demorar sus solicitudes sin justificación, mientras otros trámites podrían resolverse más rápidamente. En segundo lugar, alegan violación del derecho al debido proceso administrativo y seguridad jurídica del artículo 19 N°3, sosteniendo que el Servicio viola este derecho al demorar los trámites sin razón válida, contraviniendo el principio constitucional de procedimientos "racionales y justos". Consideran insuficiente la respuesta del Servicio sobre la inexistencia de plazo específico, vulnerando su derecho a conocer el estado del trámite y el plazo de resolución. Finalmente, plantean la vulneración del derecho de propiedad en sentido amplio del artículo 19 N°24, argumentando que, habiendo cumplido todos los requisitos, se genera una expectativa legítima de res

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en el caso particular del señor José Abrahan Caña Méndez, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, debiendo acogerse el recurso a su respecto. SÉPTIMO: Que, estiman estos sentenciadores, que en el caso de la recurrente Rosalía González Sánchez el solo retardo de once meses en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que el tiempo de demora y estudio es prudente, al ser inferior a un año. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Abrahan Caña Méndez, en contra de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones disponiendo que la autoridad deberá emitir un pronunciamiento definitivo, res

Texto Completo (Preview)

González Sánchez, Rosalía y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1013-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Abrahan Caña Méndez, de nacionalidad venezolana, y Rosalía González Sánchez, de nacionalidad cubana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al

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