CALA DURÁN, FANNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Fanny Cala Duran, de nacionalidad boliviana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue otorgado. En consecuencia, ha residido más de cinco años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Señala que el 31 de mayo de 2024, realizó la solicitud de nacionalización. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado ni ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, situación que la mantiene en estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite excesivamente demorado. Atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, el recurso se encuentra dentro del plazo legal, puesto que la omisión continúa vigente al día de hoy, siendo de carácter permanente. Señala que las garantías y derechos constitucionales afectados resultan vulnerados por la omisión arbitraria e ilegal del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación. Desde la solicitud ingresada el 31 de mayo de 2024 hasta la fecha del recurso han transcurrido un año y nueve días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que la jurisprudencia nacional ha sido constante en señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 de 2003. Particularmente, la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N°Civil-17386-2024 estableció que la dilación en el pronunciamiento sobre solicitudes de nacionalización debe calificarse de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, importando una discriminación en contra del recurrente. Argumenta que el recurso de protección se establece en la Carta Fundamental como garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias. No puede el servicio recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente a la vía judicial, siendo el recurso de protección la garantía escogida para restablecer el imperio del derecho. Menciona que no es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido que debe existir una imprevisión, situación
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fanny Cala Durán en contra de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que la autoridad deberá emitir un pronunciamiento definitivo, respecto a la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, en lo que le compete, dentro del plazo de treinta días corridos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1010-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Cala Durán, Fanny Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1010-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Fanny Cala Duran, de nacionalidad boliviana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal
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