TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLAS.A. / HERMAN BESOMNI TOMAS ( FISICO)
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: -RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE: Habiendo manifestado la abogada doña Romina Duarte Gallardo ante estrados, su decisión de desistirse del recurso de casación en la forma formulado por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a tal desistimiento. · RESPECTO DE LAS APELACIONES DE AMBAS PARTES: Se incorpora en el
Fundamentos
considerando Séptimo, entre las expresiones “faena” y “debiendo”, la expresión “ambas sumas más el IVA respectivo”. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que tratándose de una demanda de cobro de pesos en que lo pretendido es el cumplimiento de una obligación incumplida, la cual corresponde al pago por un servicio de arriendo de grúa debidamente acordado por las partes, lo que se colige de los documentos de cotización y orden de compra, respectivamente, los intereses solicitados corresponde otorgarlos desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el efectivo pago de lo debido, de conformidad a lo previsto en el numeral tercero del artículo 1551 del Código Civil; 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio de la demandada no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver, en lo demás, de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se tiene a la parte demandante por desistida del recurso de casación en la forma formulado por ella en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, escrita a fojas 234 y siguientes, dictada en los autos rol N° C-21.003-2016, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma la sentencia definitiva antes individualizada, complementada por resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, a fojas 265, dictada en el citado proceso, con declaración que la suma que se ordena pagar a la demandada, ascendente a la suma de $15.374.800, lo es más intereses legales desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-8033-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. A los folios 86 y 87: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTO: -RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE: Habiendo manifestado la abogada doña Romina Duarte Gallardo ante estrados, su decisión de desistirse del recurso de casación en la forma formulado por su parte en
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