MP C/ YENSY LISETH RODRIGUEZ LANDAZURY
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGE EXTRADICIÓN
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez y por el abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para pronunciarse sobre la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 14.881.565-8, quien se encontraría en la Estación de Policía de Yumbo, Valle de Cauca, Colombia, formalizado en ausencia el veintitrés de junio de dos mil veinticinco, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2300932833-5, RIT 7843-2023, por su participación y responsabilidad en el delito de ROBO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 433 inciso primero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el que se le atribuye participación en calidad de autor. En estrados compareció por el Ministerio Público, la abogada Claudia Vega Vargas, por la querellante, la abogada Alexandra Ramírez Sepúlveda, y en representación del imputado el abogado defensor penal público Stephen Kendall Craig.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por la abogada Claudia Vega Vargas, pide se acoja la solicitud de extradición en contra del imputado, reiterando los fundamentos esgrimidos en su presentación, formalizado por los siguientes hechos: “Que, con fecha 28 de agosto de 2023 siendo las 07:32 horas, doña Yensy Liseth Rodríguez Landazury, ciudadana Colombiana, solicita a través de la aplicación INDRIVER, desde el inmueble ubicado Raúl Cisternas n° 1 de la comuna de Antofagasta, un servicio de traslado, llegando hasta el lugar, la víctima don Alexander José Freitez Márquez, quien se desempeñaba como conductor de dicha aplicación, llegando en el móvil PPU LTRG, marca Kia Morning, color gris. La imputada Yensy Liseth Rodríguez Landazury, sube a dicho móvil acompañada por su pareja de ese entonces, el imputado Diego Antonio Asprilla Alomia, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 14.881.565-8, quien al llegar a la calle Guillermo Serey, frente al nº 5386, de esta ciudad y sin ningún motivo aparente y con la intención de dar muerte al conductor del móvil, le dispara en tres oportunidades en la cabeza, quien fallece en el lugar, siendo la causa de muerte un trauma cráneo encefálico por múltiples proyectiles balísticos, por arma de fuego, según informe de autopsia n° 151/2023 de fecha 7 de septiembre de 2023. Los imputados luego de dar muerte a la víctima, descienden del vehículo, dejándolo abandonado, sustrayéndole su teléfono celular el cual mantenía activa la aplicación in drive, por lo que el GPS del aparato celular continuo registrando el trayecto de ambos.”. Sostiene que los hechos atribuidos al imputado son constitutivos del delito de ROBO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 433 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y participación del imputado en calidad de AUTOR. Indica que el imputado se encuentra en la Estación de Policía de Yumbo, Valle de Cauca, en Colombia, conforme a los antecedentes reunidos en la investigación, y que se cumplen los requisitos previstos en el Código Procesal Penal para decretar su extradición. Añadió que la jueza de Garantía de Antofagasta dispuso que cumpliéndose las condiciones que permiten decretar la medida cautelar de prisión preventiva en Chile, el tribunal accedió a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se solicite en país extranjero la medida cautelar de prisión preventiva del imputado DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA; y resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva. SEGUNDO: Que la defensa del imputado se opuso a la solicitud, señalando que no se reúnen las exigencias legales para proceder a su extradición activa y a la petición de prisión preventiva, porque en la especie no concurría la exigencia establecida en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, porque en los h
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 28, 50, 69 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, ya individualizado, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que el Estado de Colombia, otorgue su extradición por encontrarse el imputado con investigación formalizada como autor del delito de ROBO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Asimismo, se requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que solicite a la República de Colombia la detención previa del imputado o la medida cautelar personal que proceda en el ordenamiento jurídico del respectivo Estado, a fin de evitar su fuga, mientras se ejecuta el proceso de extradición. Acompáñese a la solicitud copia de la formalización de la investigación y de los antecedentes de la investigación que se han tenido a la vista, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron; antecedentes en cuanto a los datos que sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares o cualquier otro documento que permita la identificación del imputado; copia de los textos legales que tipifican y sancionan e
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez y por el abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para pronunciarse sobre la solicitud de extradición activa presen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica