SIN INFORMACION

QUERO SANTANA MARÍA VICTORIA Y OTROS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

APERTURA NUEVO INGRESO/INTERPU

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N°1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido: Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, atendido lo dispuesto en el artículo 7° del acta 44-2022, se ordena la reserva de la causa. Cúmplase por Unidad de Causas. Enmiéndese el caratulado, cúmplase a la brevedad por la unidad de causas. En cumplimiento al oficio N°32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N°13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Regístrese y archívese. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en e

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protecc

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