SIN INFORMACION

PEREIRA ASTUDILLO, IVAN RODRIGO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL(PRIMER SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Carlos Antonio Tello Luza e interpone recurso de amparo constitucional en representación de Iván Pereira Astudillo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de Chile de Illapel. Dirige su acción en contra la resolución N°436-2025, de 10 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, que denegó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el interno ingresó al Centro de Detención Preventiva de Illapel el 3 de agosto de 2022, en calidad de condenado por la causa RIT N°1067-2019 del Juzgado de Garantía de Los Vilos. Durante su reclusión, ha registrado excelente conducta y cumple formalmente con todos los requisitos exigidos para acceder al beneficio de libertad condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su denegación en el informe psicosocial de Gendarmería, el cual estableció que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio, carece de conciencia del delito cometido y del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos perpetrados. Adicionalmente, el informe señala que mantiene redes de contacto con pares infractores, patrón antisocial y falta de control de impulsos. Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria,

Fundamentos

considerando que su representado reconoció expresamente los hechos de la causa en procedimiento abreviado durante la audiencia del 11 de agosto de 2020. En dicha instancia, el imputado aceptó la acusación fiscal y fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Argumenta que las aseveraciones contenidas en el informe de Gendarmería carecen de fundamento específico, toda vez que no explicitan cuáles serían las expresiones del condenado que evidenciarían la falta de conciencia del delito. Esta circunstancia contradice abiertamente el reconocimiento judicial previo efectuado por el amparado ante la autoridad competente. Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, dice que el amparado satisface íntegramente las exigencias normativas. En cuanto al tiempo mínimo de condena, este fue cumplido durante el año 2022. Asimismo, en relación a la conducta intachable, Gendarmería informó que presenta los cuatro bimestres de "muy buena conducta" anteriores a su postulación, conforme lo exige la normativa para condenas superiores a 541 días. Cuestiona la calidad del informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Al respecto, presenta un informe pericial independiente realizado por la profesional Carla Passaloucos Andrade, quien aplicó pruebas psicométricas estandarizadas y concluyó una valoración de riesgo final de 8/40, lo cual permite determinar un riesgo bajo de comportamientos violentos según el manual del instrumento HCR-20. Identifica múltiples deficiencias en el informe de Gendarmería que contravienen las disposiciones del artículo 14 del Decreto Supremo N°338. Específicamente, el informe presenta una aplicación parcial del instrumento técnico, omite la aplicación de pruebas de personalidad necesarias para concluir la existencia de un patrón antisocial, y carece de la descripción de factores generales de riesgo y su puntuación correspondiente. Añade que, el informe pericial independiente evidencia que la metodología empleada por Gendarmería se basó únicamente en una entrevista al sentenciado, sin consultar otras fuentes de información ni aplicar instrumentos psicológicos complementarios. Esta circunstancia demuestra la parcialidad e insuficiencia científica del análisis técnico que fundamenta la resolución impugnada. La acción de amparo se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que protege a toda persona arrestada, detenida o presa con infracción a las disposiciones constitucionales o legales. La defensa argumenta que la resolución administrativa constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Conforme al artículo 1° de la Ley N°21.124, la libertad condicional constituye un medio de prueba que permite demostrar avances en el proceso de reinserción social. Sostiene que la denegación carece de fundamentación técnica adecuada y contraviene los principios de motivación de los

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Iván Rodrigo Pereira Astudillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°357-2025.-Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Pereira Astudillo, Iván Rodrigo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°357-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Carlos Antonio Tello Luza e interpone recurso de amparo constitucional en representación de Iván Pereira Astudillo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de

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