SIN INFORMACION

PERALTA DELGADO, PAVEL GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección constitucional en representación de don Pavel Gregorio Peralta Delgado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, el recurrente, de nacionalidad peruana, ingresó al país como turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo permanencia definitiva. Conforme a los requisitos legales establecidos, presentó su solicitud de carta de nacionalización el 26 de marzo de 2022, en virtud del artículo 84 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Añade que no obstante lo anterior, transcurridos tres años, dos meses y diez días desde la presentación de la solicitud, no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad migratoria, manteniéndose en una situación de incertidumbre y preocupación ante la excesiva demora del trámite. En cuanto a la admisibilidad temporal, sostiene que el recurso se encuentra dentro del plazo legal establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, considerando que la omisión constituye un perjuicio permanente. En este sentido, se invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que debe desestimarse la alegación de extemporaneidad cuando continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados. Menciona que la dilación excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Esta situación implica una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Asimismo, cita jurisprudencia de la E. Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción que ha establecido precedentes en casos similares, acogiendo recursos de protección por dilaciones excesivas en procedimientos migratorios, calificándolas como ilegales y arbitrarias por exceder el plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refuta la alegación de que debe agotarse la vía administrativa antes de recurrir a la protección constitucional. Argumenta que el recurso de protección se establece como garantía constitucional ante violaciones, amenazas o perturbaciones por omisiones ilegales y arbitrarias, sin que sea necesario agotar previamente otras vías administrativas. Además, descarta la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, argumentando que han transcurrido más de dos años desde la declaración de emergencia sanitaria, por lo que dicha situación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Pavel Gregorio Peralta Delgado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº991-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Peralta Delgado, Pavel Gregorio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°991-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección constitucional en representación de don Pavel Gregorio Peralta Delgado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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