3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MARCHANT CON HOMECENTER

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con excepción de la parte final del

Fundamentos

considerando décimo, relativo a las agravantes. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia dictada el seis de febrero de dos mil veinticuatro, que resolvió, acoger la querella infraccional, aplicando una multa de 100 U.T.M, y acogió parcialmente la demanda civil, reconociendo daño moral por $500.000, con reajustes e intereses, rechazando las demás partidas indemnizatorias y las costas. La apelante, en síntesis, alega principalmente la falta de proporcionalidad en la multa impuesta, cuestionando la aplicación de agravantes por parte del tribunal, en especial la contenida en la letra b) del artículo 24 de la ley ya citada. Pide se confirme la sentencia, con declaración que se aplique una sanción correspondiente a un 50% de la suma impuesta en la sentencia recurrida, o en subsidio se rebaje considerable el monto, con costas. Segundo: Que si bien la sentencia alude a la agravante del artículo 24 letra b) y d) de la Ley de Consumidor, relativa al daño patrimonial grave y haber puesto en riesgo la seguridad, del mérito de los antecedentes no se encuentra suficientemente acreditado un perjuicio económico de tal magnitud que permita configurar dichas circunstancias modificatorias. En efecto, la prueba incorporada no permite afirmar fundadamente la existencia ni la cuantía del daño patrimonial, lo que fue expresamente señalado por la propia sentencia al rechazar el daño emergente y el lucro cesante, razón por la cual no es procedente la aplicación de las minorantes previstas en el artículo 24 letras b) y d) de la Ley N° 19.496. Tercero: Que, no obstante lo anterior, la aplicación de una multa de 100 UTM se encuentra dentro del margen legal previsto en el artículo 24 de la Ley N° 19.496, el cual autoriza al juez para recorrer en toda su extensión el rango de sanción pecuniaria hasta un máximo de 300 U.T.M, sin que sea obligatorio aplicar agravantes para superar el mínimo legal. En tal sentido, la multa impuesta resulta proporcional a la naturaleza de la infracción constatada, consistente en la negligencia del proveedor respecto del deber de seguridad, obligación que se mantiene incluso respecto de espacios de estacionamiento gratuitos cuando son parte integral del servicio ofrecido. Cuarto: Que la responsabilidad infraccional se encuentra debidamente configurada, de conformidad con los antecedentes documentales que obran en autos, particularmente el Reporte de Incidente N°11-2023, que acredita la ocurrencia del hecho ilícito en dependencias de la empresa, siendo razonable el juicio del tribunal a quo sobre la falta de diligencia de la proveedora.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N° 18.287, así como en la Ley N° 19.496, se decide: Que se confirma en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y comuníquese. Rol Policía Local N°50-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con excepción de la parte final del considerando décimo, relativo a las agravantes. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte querellada y dema

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