ZAMBRANO PÉREZ, MARIA GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección constitucional en representación de doña María Gabriela Zambrano Pérez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización. Indica que ingresó a Chile en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo residencia definitiva. En virtud de haber residido más de cinco años en el país, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el 15 de abril de 2022, realizando el pago correspondiente de los derechos. Sin embargo, transcurridos tres años, un mes y diecinueve días desde la solicitud, la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre la petición, generando una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto a la admisibilidad, el recurso se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución Política, que establece la acción cautelar de protección para amparar el ejercicio de garantías constitucionales ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Considerando que la omisión es de carácter permanente, el plazo de treinta días corridos se encuentra vigente, conforme a la jurisprudencia de la E. Corte Suprema que establece que cuando continúa vigente el acto o perturbación de derechos, no procede la alegación de extemporaneidad. Indica que la omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución, al mantener excesivamente el plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, que fija un máximo de seis meses para los procedimientos administrativos. La jurisprudencia nacional ha sido consistente en señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener plazos superiores al término fatal establecido. Cita jurisprudencia que respalda la posición de la recurrente. Particularmente, destaca el
Fallo
fallo de la Corte Suprema de fecha 29 de mayo de 2024, que estableció que la dilación en el pronunciamiento sobre solicitudes de nacionalización debe calificarse como ilegal y arbitraria por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, constituyendo discriminación respecto del trato dispensado a otros interesados en situación jurídica equivalente. Argumenta que no procede invocar el silencio administrativo positivo como vía alternativa, ya que el recurso de protección se establece constitucionalmente como garantía ante violaciones de derechos fundamentales. La Corte Suprema ha determinado que cuando se deduce acción jurisdiccional, la administración debe inhibirse de conocer reclamaciones sobre la misma pretensión. Respecto a la causal de caso fortuito o fuerza mayor, sostiene que no se configura una situación imprevisible, considerando que han transcurrido más de dos años desde la emergencia sanitaria, no resultando admisible atender dicha alegación como justificación para las demoras. Enfatiza que en los Estados democráticos no puede existir espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del poder público. La Constitución exige que los actos administrativos se produzcan "en la forma que prescriba la ley", estableciendo procedimientos reglados que aseguren el cumplimiento de trámites y plazos constitucionales y legales. La Ley 19.880 consagra principios fundamentales como celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, que están siendo desconocidos duran
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Zambrano Pérez, María Gabriela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°969-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección constitucional en representación de doña María Gabriela Zambrano Pérez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nac
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