SIN INFORMACION

COLINA ARGUELLO, YVAN CELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección constitucional en representación de don Yvan Celis Colina Arguello, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución que aprueba o rechaza su solicitud de residencia definitiva. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y posteriormente cambió su estatus migratorio a residente por visa otorgada. El 21 de mayo de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. No obstante, el 27 de enero de 2025 recibió una Resolución Exenta que ordenaba el abandono del país, la cual quedó sin efecto mediante acción de amparo ejercida por el recurrente. Sostiene que la demora arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones priva al recurrente de derechos fundamentales. Añade que, al no poseer un visado vigente debido a los extensos tiempos de espera, se encuentra limitado para realizar trámites esenciales de la vida cotidiana, tales como actos de compra-venta, inversiones, postulación a financiamientos bancarios, renovación de productos financieros, postulación a mejores oportunidades laborales y obtención de licencia de conducir. Asimismo, la ausencia de una cédula de identidad vigente ha coartado su acceso a instituciones públicas y privadas, vulnerando el principio de igualdad ante la ley. Además, esta situación impide la reunificación familiar, siendo este un requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para iniciar tales trámites. Fundamenta la admisibilidad del recurso en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, señalando que la acción de protección constituye una medida cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Respecto al plazo de interposición, el recurso invoca jurisprudencia de la E. Corte Suprema que establece que cuando la omisión es de carácter permanente, el plazo se mantiene vigente mientras persista la vulneración de derechos. Califica la omisión como arbitraria e ilegal, desde la solicitud presentada el 21 de mayo de 2021 hasta la fecha del recurso han transcurrido 4 años y 7 días sin pronunciamiento de la autoridad administrativa, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Invoca diversos fallos que han acogido acciones similares, destacando las sentencias de las Cortes de Apelaciones de Concepción y pronunciamientos de la E. Corte Suprema que han calificado como ilegales y arbitrarias las dilaciones excesivas en procedimientos migratorios. Cita el informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República, que identificó demoras entre 180 y 990 días en solicitudes de residencia, contraviniendo los principios de celeridad, eficiencia y control establecidos en la legislación administrativa. Sostiene que, conforme al carácter suplet

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Colina Arguello, Yván Celis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°949-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección constitucional en representación de don Yvan Celis Colina Arguello, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional d

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