3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MAFRE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CON LOGISTICA AZI SPA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, previa corrección, en su página 3, cuando menciona que la persona que realizó la denuncia es “ Andrés Pino Pérez”, error que se repite en la página 22; asimismo se corrige la página 30, 31, 33 cuando establece que Andrés Pino Pérez celebró el contrato de seguro automotriz y que por tanto sería el asegurado, en circunstancia que lo fue “Armando Andrés Zenteno Illanes”; y se eliminan los

Fundamentos

fundamentos relacionados con la cuantía de la multa, los descuentos aplicables a la indemnización y la forma en que debe satisfacerse la misma. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte querellada y demandada civil, Mapfre Compañía de Seguros Generales Chile S.A, ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 12 de febrero de 2024 que ha condenado a su parte el pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales y a una indemnización de perjuicios por daño emergente a Logística Azi SpA y don Armando Andrés Zenteno Illanes por la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de peses) con sus reajustes e intereses, sin costas. Lo anterior, por haber infringido el artículo 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496, sancionado en el artículo 24. Pidió, que se enmiende conforme a derecho la sentencia apelada declarando que no existe infracción al deber de información ni al deber de respetar las condiciones del contrato. En subsidio, para el evento que la Corte estime que existe mérito para sancionar a Mafre por los incumplimientos que consigna la sentencia y para el evento que se confirme el fallo, solicita se efectúen las siguientes declaraciones: Se disminuya la multa a una suma acorde con las infracciones que la sustentan, esto es un rango que no supere 50 UTM, monto que, además, debe pagarse a beneficio fiscal y no municipal; se disminuya el monto de la condena civil declarando que al importe de la pérdida total, que equivale a $ 25.000.000 se debe descontar el deducible pactado en la póliza ascendente a 10 UF, el costo de salvamento o de los restos de la camioneta que permanece en poder del asegurado, y el importe de la prime adeudada que el demandado nunca pagó, rechazando la excepción de contrato no cumplido; que el monto de la indemnización de perjuicios sea pagada al beneficiario del seguro, esto es, a Armando Zenteno Illanes y no a Logística AZI SpA, todo sin costas a su parte. Segundo: Que en cuanto a la legitimidad activa de la empresa Logística Azi SpA y de Armando Zenteno Illanes, corresponde precisar que ambos ostentan interés asegurable y calidad de consumidores finales, en los términos del artículo 512 del Código de Comercio y del artículo 1° de la Ley N° 19.496. Así lo determinó fundadamente la sentencia apelada, estableciendo que la empresa Logística Azi SpA es la propietaria del vehículo asegurado y, como tal, detenta un interés asegurable legítimo que le confiere legitimidad activa para accionar en conjunto con el asegurado individual. En consecuencia, se desestima la alegación de falta de legitimidad activa. Tercero: Que, respecto a la alegación de uso comercial del vehículo asegurado, la sentencia apelada razonó acertadamente al concluir que no se encuentra acreditada la utilización comercial del mismo, por cuanto: a) La prueba aportada por el denunciado se limita a la declaración del conductor y a presunciones derivadas de la calidad de persona jurídica propietaria del vehículo; b) No se demost

Fallo

por tanto sería el asegurado, en circunstancia que lo fue “Armando Andrés Zenteno Illanes”; y se eliminan los fundamentos relacionados con la cuantía de la multa, los descuentos aplicables a la indemnización y la forma en que debe satisfacerse la misma. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte querellada y demandada civil, Mapfre Compañía de Seguros Generales Chile S.A, ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 12 de febrero de 2024 que ha condenado a su parte el pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales y a una indemnización de perjuicios por daño emergente a Logística Azi SpA y don Armando Andrés Zenteno Illanes por la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de peses) con sus reajustes e intereses, sin costas. Lo anterior, por haber infringido el artículo 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496, sancionado en el artículo 24. Pidió, que se enmiende conforme a derecho la sentencia apelada declarando que no existe infracción al deber de información ni al deber de respetar las condiciones del contrato. En subsidio, para el evento que la Corte estime que existe mérito para sancionar a Mafre por los incumplimientos que consigna la sentencia y para el evento que se confirme el fallo, solicita se efectúen las siguientes declaraciones: Se disminuya la multa a una suma acorde con las infracciones que la sustentan, esto es un rango que no supere 50 UTM, monto que, además, debe pagarse a beneficio fiscal y no municipal; se disminuy

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Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, previa corrección, en su página 3, cuando menciona que la persona que realizó la denuncia es “ Andrés Pino Pérez”, error que se repite en la página 22; asimismo se corrige la página 30, 31, 33 cuando est

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