SIN INFORMACION

HERNAN MARCELO VILLAGRA VENEGAS /POLICIA DE INVESTIGACIONES,CARABINEROS DE CHILE, MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Marcela Parra Lizama, en representación de Hernán Marcelo Villagra Venegas, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por el acto que califica de ilegal consistente en la citación dejada en su domicilio por funcionarios policiales. Explica que el 10 de junio de 2025, miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, concurrieron hasta su domicilio particular sin indicar razones, solo arrojaron una citación para el día siguiente. Cuestiona que el documento no expresa los datos mínimos que permitan asegurar conocer la causa, la calidad que se tiene en ella, la fecha y lugar de expedición de la eventual orden que pudiera haber a su respecto. Solicita se ordene informar los antecedentes de identificación de la investigación en cuyo marco se le citó, la resolución judicial que lo autorizó, la calidad de interviniente que se le atribuye y los

Fundamentos

motivos además de decretar el cese inmediato de la arbitrariedad. Segundo: Que Carabineros de Chile informa que no ha adoptado ningún procedimiento respecto al recurrente. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que el Jefe de la Bicrim Providencia indicó que existía una orden de investigar por el delito de estafa y otras defraudaciones, RUC 2400978111-7, en que la víctima denunció que le fue cobrado un monto excesivo en un taxi en las cercanías del Centro Comercial Costanera Center, encontrándose la patente del vehículo a nombre del recurrente, a quien se le requirió concurrir a la unidad policial a prestar declaración, solicitud por escrito que le fue dejada con su pareja en el domicilio que registra en los sistemas computacionales de la institución. Agrega que no mantiene órdenes de aprehensión pendientes, arrestos ni arraigos vigentes. Cuarto: Que los fiscales de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, Sur, Centro Norte y Oriente informan que no registran causas vigentes respecto de la persona en cuyo favor se recurre en las que tenga la calidad de imputado. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en particular el tenor de los informes recabados en autos, no ha quedado demostrada actuación que sea constitutiva de ilegalidad alguna en el proceder policial, toda vez que su actuar obedeció a una denuncia realizada, en una causa previamente determinada, en la que se procedió a citarlo, sin que tenga la calidad de imputado, actuación que no importa una conducta que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, razón por la que la acción interpuesta no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Hernán Marcelo Villagra Venegas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°790-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Marcela Parra Lizama, en representación de Hernán Marcelo Villagra Venegas, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por el acto que califica de ilegal consistente en la citación dejada en su

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