JOSEPH, JEAN YVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Armando Daza Vargas en favor de Jean Yves Joseph, ciudadano haitiano cédula de identidad para extranjeros N°26.513.254-5, quien interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, específicamente contra la Resolución Exenta N°25191214 de 02 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y se dispuso su abandono del territorio nacional. Indica que Jean Yves Joseph ingresó a Chile el 01 de octubre de 2017 en calidad de titular de residencia transitoria. Posteriormente, en el año 2021, regularizó su estatus migratorio mediante la regularización extraordinaria, obteniendo un permiso de residencia temporal válido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 23 de noviembre de 2022. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2022, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, registrada bajo el ID de trámite N°25191214. A pesar de que su permiso de residencia temporal se encontraba vencido al momento de la solicitud, procedió al pago de la multa correspondiente, aunque por error de interpretación legal efectuó el pago bajo el artículo 106, cuando correspondía realizarlo conforme al artículo 107. Añade que, posteriormente, en junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado que su solicitud había sido declarada incompleta, requiriendo documentación adicional que fue debidamente acompañada. Sin embargo, el 6 de marzo de 2025, la autoridad notificó una resolución de previo rechazo, otorgando un plazo de 10 días para presentar antecedentes penales del país de origen, documento cuya obtención representa una gestión particularmente compleja que puede demorar hasta un año y medio. Destaca que el amparado enfrenta una barrera idiomática significativa, ya que su lengua materna no es el español, lo que le dificulta comprender la termin
Fundamentos
considerando que el incumplimiento de ciertos requisitos documentales no es imputable al recurrente debido a la grave crisis que atraviesa Haití. Respecto a la arbitrariedad, se evidencia la falta de proporcionalidad en la sanción, toda vez que el amparado no ha cometido infracciones graves y ha buscado regularizar su situación voluntariamente. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones impuso la medida más gravosa sin agotar mecanismos alternativos ni considerar su conducta de buena fe. Solicita acoger el recurso de amparo constitucional, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°25191214, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de abandono del país, otorgando un nuevo plazo razonable que considere la imposibilidad material de cumplimiento por hechos ajenos a la voluntad del amparado y la existencia de su núcleo familiar directo, conforme al principio de unidad familiar y al interés superior del niño. Acompañó los siguientes documentos: 1.-Resolución exenta N°25191214 de fecha 02 de abril de 2025. 2.- Documento de identidad Jean Yves Joseph. 3.-Certificado de nacimiento Dloubensly Ricky Joseph Bijou. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por no existir un actuar ilegal o arbitrario en el actuar del Servicio respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Indica que el amparado obtuvo visa de residencia temporal bajo la subcategoría de motivos laborales el 15 de septiembre de 2021, con vigencia desde el 13 de noviembre de 2021 hasta el 13 de noviembre de 2022. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva bajo el ID 59289020. El 23 de junio de 2023, la autoridad migratoria requirió al solicitante documentos adicionales, específicamente certificado de antecedentes penales del país de origen e imagen de visa estampada, advirtiendo que la solicitud se realizaba con visa vencida, por lo cual debía proceder al pago de multa correspondiente, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir con dicha exigencia. Posteriormente, mediante notificación de fecha 06 de marzo de 2025, bajo folio 74242675, se comunicó al interesado la "Notificación Previo Rechazo", fundamentada en que no presentó el documento requerido respecto del pago de la sanción por residencia irregular. Añade que el 02 de abril de 2025 mediante resolución exenta N°25191214 se rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone del abandono del recurrente, esto debido a que en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero: no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que por notificaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Jean Yves JOSEPH en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, quien fue del parecer de acoger el arbitrio intentado, teniendo en consideración para ello que erróneo pago de una multa no reviste la entidad suficiente como para justificar el rechazo de la solicitud de residencia temporal y el abandono del país por pete de amprado, más aun cuando aquel tiene arraigo nacional (un hijo menor de edad de nacionalidad chilena) y no se han alegado antecedentes que hagan pensar que su permanencia en el país afecte la seguridad nacional o el bienestar social, de tal manera que la autoridad administrativa debiera darle las facilidades para rectificar el error y continuar con la tramitación del procedimiento administrativo en cuestión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°364-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Jean Yves Joseph Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº364-2025. La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Armando Daza Vargas en favor de Jean Yves Joseph, ciudadano haitiano cédula de identidad para extranjeros N°26.513.254-5, quien interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica