FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BERRÍOS
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente, que el argumento principal en que se funda la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada es, en síntesis, que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, respecto a lo cual la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de entender que el vocablo "autorizar" las firmas que se estampen en documentos privados, a que hace referencia el numeral 10° del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste, por parte del notario, no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica autentifica, y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 N° 4 inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, no lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma el instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de 6 de marzo de 2025 dictada por el primer Juzgado Civil de Valdivia en causa rol C-1060-2024. Regístrese y comuníquese. CIV-522-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo únicamente presente, que el argumento principal en que se funda la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada es, en síntesis, que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, respecto a lo cual la jurisp
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