MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO COLLINAO ALVAREZ
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 24 de junio de 2025, que dejó sin efecto la prisión preventiva e impuso la de privación de libertad total domiciliaria, respecto del imputado Marco Antonio Collinao Álvarez, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la prisión preventiva. 2°.- Que la cuestión discutida se reduce a determinar si la medida impuesta por la jueza de primera instancia resulta suficiente para garantizar la seguridad de la sociedad o si ésta sólo se cautela con la prisión preventiva previamente decretada en relación al encausado. Esa es la materia concreta y específica respecto de la cual se le ha entregado competencia a esta Corte mediante el recurso de apelación de que se trata. 3°.- Que en relación a lo señalado, desde luego no pasa por alto a estos juzgadores que la situación del imputado Collinao ya fue conocida por esta misma Sala, pronunciándose el 2 de abril del año en curso una resolución en el Rol Penal 469-2025, donde se discutió idéntica materia, y se procedió a revocar lo resuelto por el juzgado de primera instancia por estimarse que los antecedentes vertidos por la defensa no resultaban ser suficientes para variar las conclusiones a que en su momento se arribaron al imponerse la cautelar de prisión preventiva. Y precisamente, lo dicho se replica en la actualidad, porque aparte de haber transcurrido un poco más de dos meses desde la data de la resolución previamente indicada, ningún otro antecedente ha variado en la situación de Collinao. En efecto, las atenuantes que invoca el defensor, relativas a los números 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y la concerniente a una legítima defensa propia incompleta, son materias que habrán de ser dilucidadas con claridad en otro estadio procesal, no contándose con elementos de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad total en su domicilio, respecto del imputado Marco Antonio Collinao Álvarez, y, en su lugar, se decide que se mantiene a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-981-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 24 de junio de 2025, que dejó sin efecto la prisión preventiva e impuso la de privación de libertad total domiciliaria, respecto del imputado Marco Antonio Collinao Álvarez, quien se encuentra formalizado como autor del delito consuma
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