29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA AZUL PROFUNDO/SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS. (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-14.177-2020 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento de contrato, caratulado INMOBILIARIA AZUL PROFUNDO LIMITADA CON SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintidós se rechazó íntegramente la demanda deducida, sin costas. En contra de dicha sentencia el demandante presentó recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en la forma por la parte de INMOBILIARIA AZUL PROFUNDO LIMITADA en contra de la sentencia dictada por el Vigésimo noveno juzgado civil de Santiago de treinta de mayo de dos mil veintidós, señalando que se habría omitido un trámite esencial en la dictación del fallo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 795 número 4 del mismo cuerpo legal, pues en su concepto faltó la práctica de diligencias probatorias, cuya omisión podría producir indefensión; Segundo: Que la diligencia probatoria que considera omitida consistiría, de acuerdo con los dichos del recurrente, en que se “citó a oír sentencia y dictó el fallo recurrido sin tener por confesa a la absolvente, lo que ha privado injustamente el derecho que le concede la ley a mi representada, esto es, tenerla por confesa de todos aquellos hechos que están categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado en autos de primera instancia”; Tercero: Que el recurso de casación en la forma es un remedio extraordinario que exige ejercer en todos los grados las acciones necesarias para reparar el vicio de nulidad, no pudiendo la parte que lo deduce haber contribuido a la creación del extravío procesal o concurrido por su anuencia o inactividad a la formación de él. Cuarto: Que en el proceso civil prima el principio dispositivo, radicando en las partes el impulso

Fallo

fallo recurrido sin tener por confesa a la absolvente, lo que ha privado injustamente el derecho que le concede la ley a mi representada, esto es, tenerla por confesa de todos aquellos hechos que están categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado en autos de primera instancia”; Tercero: Que el recurso de casación en la forma es un remedio extraordinario que exige ejercer en todos los grados las acciones necesarias para reparar el vicio de nulidad, no pudiendo la parte que lo deduce haber contribuido a la creación del extravío procesal o concurrido por su anuencia o inactividad a la formación de él. Cuarto: Que en el proceso civil prima el principio dispositivo, radicando en las partes el impulso procesal, el cual es sólo recuperado en ciertas actuaciones por el juez del grado, como en el llamado a conciliación, la recepción de la causa a prueba y la citación de las partes a oír sentencia. Desde ese punto de vista, son las partes las que deben generar la actividad necesaria, durante las etapas en que son las encargadas de la propulsión del juicio y para rendir las probanzas necesarias y suficientes para acreditar su postura. En la especie, lo pretendido por quien deduce el arbitrio de nulidad es endosar al juez del grado su propia inactividad, toda vez que al verificarse los presupuestos que él estimaba concurrentes, debió solicitar, en dicho momento, la consecuencia procesal aplicable, procurando la apertura del pliego de posiciones a efectos que se tuvier

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos rol C-14.177-2020 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento de contrato, caratulado INMOBILIARIA AZUL PROFUNDO LIMITADA CON SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintidós se rechazó íntegramente la demanda deducida, sin costas

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