SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alfredo Francisco Trentini Jaimes, en favor de HECTOR PATRICIO JIMÉNEZ MANRÍQUEZ e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en los descuentos realizados de sus remuneraciones por obligaciones contraídas en el año 2015, vulnerando las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrida demandó ejecutivamente al actor con fecha 24 de julio de 2017, causa Rol: C-3432-2017, del Juzgado de Letras de Colina, caratulada: “CCAF LÓS ANDES /JIMENEZ”, y en este proceso se acoge la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta, en la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, la cual se encuentra ejecutoriada desde el día 30 de diciembre de 2024. Refiere que, de las remuneraciones del mes de febrero de 2024 a enero de 2025, mensualmente se le descontó ilegalmente de sus remuneraciones la suma de $113.325 por concepto de “PRESTAMOS CAFF”. Alega que, el proceder de la recurrida aparece extemporáneo y no revestido de racionalidad y fundamento. Termina solicitando ordenar a la recurrida 1. Abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de TRANSPORTES SANTA SOFIA S.A., o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones de su representado.2. Restituir al recurrente, los descuentos de remuneración cobrados, de manera improcedente, desde el mes de febrero de 2024, en adelante, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó informe la abogada Inés Riquelme Arao, y explica que el 19 de agosto de 2015, se otorgó al actor un crédito por la suma de $2.729.228, a un plazo de 48 meses con una tasa de interés de

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Termina solicitando rechazar por falta de oportunidad el recurso. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendiente a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. CUARTO: Que como es unánimemente aceptado, esta acción requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace determinadas garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción se dirija en contra de quién ha causado la mencionada conculcación, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Corte Suprema. QUINTO: Que ante el allanamiento de la recurrida, esta Corte debe entender que existe el acto antijurídico que afecta el derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, respecto del recurrente. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, dicho allanamiento que indica que la Caja devolvería y cesaría en los descuentos, con la documentación incorporada en presentación de 23 de junio de 2025 se comprueba que ello, no ha sucedido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y consecuentemente se ordena a la recurrida cesar todo descuento en las remuneraciones del recurrente y restituirle los dineros ya descontados. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2816-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 13: a sus antecedentes. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alfredo Francisco Trentini Jaimes, en favor de HECTOR PATRICIO JIMÉNEZ MANRÍQUEZ e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

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