BAEZA/BROTEC INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el
Fundamentos
considerando vigésimo primero, se eliminan los párrafos quinto y sexto. 2.- En el considerando vigésimo segundo, se eliminan la palabra “no”, que precede a la frase “solo cobrará relevancia”, y la oración final “cuestión que quedó reservada para la ejecución”. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que la presente causa se ha sujetado al procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, previsto en el párrafo tercero del título IV de la Ley N°19.496, conforme a lo prescrito en el artículo 19 inciso tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que, en el artículo 51 N°2 de la Ley N°19.496, se indica que, en el referido procedimiento especial, “[n]o habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil”. Tercero: Que, no obstante, la remisión que el artículo 19 inciso tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones efectúa a la regulación del mencionado procedimiento especial no se realiza in totum, sino que comprende algunas salvedades y modificaciones, entre las cuales se prevé la que señala el número 4 del citado artículo 19, que indica lo siguiente: “4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante y al daño moral. Tanto éste como la especie y monto de los perjuicios adicionales sufridos individualmente por cada demandante serán determinados de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 54 C de la ley N° 19.496. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar este daño” (el énfasis en negrita ha sido añadido). Cuarto: Que, a su turno, el artículo 54 C de la Ley N° 19.496 señala lo siguiente: “Artículo 54 C.- Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso” (inciso primero). “Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil, tanto por daño patrimonial como moral, derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada. Esta presentación se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 2° del presente Título IV. En este juicio, la sentencia dictada conforme al artículo 53 C producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho del demandante a la indemnización de perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de éstos” (inciso segundo) (la negrita ha sido añadida). “Quien ejerza sus derechos conforme al inciso primero de este artículo, no tendrá derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos. Del mismo modo, quienes no efectúen la reserva de derechos a que se refiere el inciso anterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos” (inciso tercero). Quint
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-3684-2019 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, con declaración de que la especie y monto de los daños deberán ser determinados en un juicio distinto. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante don Guillermo Oliver Calderón. N°Civil-1638-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el considerando vigésimo primero, se eliminan los párrafos quinto y sexto. 2.- En el considerando vigésimo segundo, se eliminan la palabra “no”, que precede a la frase “solo cobrará relevancia”, y la oración final “cuestión que quedó res
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