MP YUMBEL C/ VICENTE JOAQUIN ROJAS RIVERA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos ninguna intervención de carácter punitivo, demostrando, además, adhesión a la presente investigación al prestar declaración y reconocer los hechos que se le atribuyen, manteniendo, conforme se indica en los antecedentes incorporados en esta audiencia, arraigo familiar y social, lo que permite concluir que una medida de menor intensidad que la prisión preventiva –en este caso- resulta suficiente para los fines de este procedimiento. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 979-2025. Penal.-
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, en especial por el número y gravedad de los delitos que se le atribuyen, los bienes jurídicos protegidos y la pena de crimen asignada al ilícito de porte de arma prohibida, antecedentes objetivos que permiten inferir que -por ahora- la prisión preventiva es la única medida idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento, así como la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, cabe precisar que, los antecedentes a que se refiere la defensa y que fueron señalados en esta audiencia consistentes en un informe social y datos de atención de urgencia sobre el padecimiento de bradicardia del imputado, no alteran la necesidad de cautela, en cuanto a la intensidad de la medida requerida, en este caso, dado que éste, si bien da cuenta que el encausado tiene arraigo familiar y social, lo indicado en el motivo anterior, respecto al número y gravedad de los delitos formalizados y las circunstancias de comisión del hecho, esto es, que los elementos regulados por la ley de control de armas eran transportados al interior de un bus de la locomoción interurbana pública, lo cual no permite -por ahora- variar la prisión preventiva, pues como lo señala la resolución en alzada, es la razonable para los fines de este procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Joaquín Rojas Rivera. Acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio y de arraigo nacional, teniendo para ello presente que el encausado no presenta con anterioridad a los hechos ninguna intervención de carácter punitivo, demostrando, además, adhesión a la presente investigación al prestar declaración y reconocer los hechos que se le atribuyen, manteniendo, conforme se indica en los antecedentes incorporados en esta audiencia, arraigo familiar y social, lo que permite concluir que una medida de menor intensidad que la prisión preventiva –en este caso- resulta suficiente para los fines de este procedimiento. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 979-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Joaquín Rojas Rivera, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de
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