JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ WILSON JAVIER ALVAREZ REYES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el ministerio público apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 24 de junio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de Enzo Antonio Santander Ibáñez, por las medidas cautelares del articulo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando la revocación de la misma manteniéndose la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. 2°.- Que, el ministerio público indica que el imputado se encuentra formalizado por dos ilícitos, microtráfico y posesión de municiones, decretándose a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total. Agrega que la cautelar referida fue intensificada por incumplimientos del encartado y decretada a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado no goza de irreprochable conducta anterior. Por lo que solicita la mantención de la prisión preventiva. 3°.- La defensa indica que lo debatido en audiencia, fue la necesidad de cautela atendido que resulta desproporcionada la prisión preventiva, en atención a la prognosis de pena, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, que es lo debatido, en este estadio procesal, teniendo en consideración la prognosis de pena, que el imputado se encuentra formalizado por simples delitos, unido a lo anterior registra en el extracto de filiación una anotación que se encontraría prescrita, es dable concluir que en el evento de condena podría ser beneficiado con una pena sustitutiva, cediendo así la necesidad de cautela, resultando proporcionales las cautelares impuestas por la Jueza a quo. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida c

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Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el ministerio público apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 24 de junio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de Enzo Antonio Santander Ibáñez, por las medidas cautelares del articulo 155 letra a) y d) de

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