SEPÚLVEDA/INSTITUTO SALUD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, efectivamente de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Bases de procedimientos administrativos, el juez de la causa está legalmente autorizado para resolver sobre una eventual suspensión del acto de la autoridad, norma que no es incompatible ni está desplazada por la regla del artículo 172 de Código Sanitario, dado que la misma se limita a otorgar la facultad a la administración para ejecutar el acto, sin perjuicio de existir una reclamación pendiente, esto es, se vuelve a la regla general en el sentido que queda a salvo la posibilidad de que el tribunal respectivo disponga algo diferente; 2° Que, sin embargo, en la especie no se aducen razones suficientes que justifiquen la suspensión impetrada,
Fundamentos
considerando para ello que favorece al acto administrativo la presunción de legalidad del mismo y si se considera que ya existe sentencia de primer grado que desechó la reclamación deducida en su oportunidad.
Fallo
Por estas razones se revoca la resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7381-2023 y en cambio, se decide que se niega lugar a la suspensión pedida en el Primer Otrosí del folio 1. Acordada, con el voto en contra del Señor Abogado Integrante don Nicolás Stitchkin López, quien estuvo por rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida de fecha 9 de junio de 2023, que suspendió los efectos del Acto Administrativo, fundado en que la suspensión decretada por el tribunal a quo se ajustó a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°19.880 y en el artículo 172 del Código Sanitario, y a que esa medida de suspensión, a su juicio, debe mantenerse vigente mientras no exista en la causa sentencia definitiva firme o ejecutoriada. N°Civil-11518-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, efectivamente de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Bases de procedimientos administrativos, el juez de la causa está legalmente autorizado para resolver sobre una eventual suspensión del acto de la autoridad, norma que no es i
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