SIN INFORMACION

DIANA MARCELA TORRES ALVAREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, en representación y a favor de Diana Marcela Torres Álvarez, de nacionalidad colombiana, DNI N° AU168134, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por el acto consistente en la respuesta negativa a su solicitud de regularización fundada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, mediante Resolución Exenta N°28921, de fecha 08 de agosto de 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, solicitando se revoque la resolución impugnada y se ordene a la autoridad a regularizar la situación migratoria de la amparada otorgándosele una residencia temporal en el país, o bien las medidas que esta Corte determine para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, habiéndosele solicitado informe al Servicio Nacional de Migraciones, consta el arribo del mismo a estos antecedentes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente la presente acción constitucional, señalando que la amparada ingresó al país por paso fronterizo no habilitado en el mes de marzo de 2021, época de emergencia sanitaria conocida públicamente, por lo que las fronteras se mantenían cerradas. Indica que, mediante presentación de fecha 25 de abril de 2024, requirió que se le permitiese regular su condición migratoria al tenor del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, por cuanto se encuentra residiendo irregularmente en el país, donde vive junto a sus hijas infantes, una de 2 y 4 años de edad, de nacionalidad chilena y colombiana, respectivamente, y junto a su pareja nacional de Colombia. Agrega, además, que actualmente se encuentra en estado de gestación, según certificado de embarazo de fecha 21 de enero de 2025, con más de 23 semanas de embarazo aproximadamente. Hace presente que, la amparada fue objeto de un procedimiento de expulsión por resolución exenta del 29 de diciembre de 2023, la que fue dejada sin efecto en virtud de una resolución dictada por esta Corte en ingreso contencioso administrativo rol N°8-2024, de la cual reproduce sus considerandos sexto, séptimo y octavo, los cuales constataron la falta de fundamentación del acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al no ponderar de forma suficiente y específica la realidad de la extranjera expulsada, ponderación obligatoria de acuerdo a la correcta exégesis del artículo 129 de la Ley N°21.325, toda vez que, junto al arraigo familiar que detenta, no registra antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen. Producto de lo anterior, dice encontrarse en un limbo migratorio, ya que por una parte obtuvo una sentencia favorable, pero por otra, no puede regularizar su situación migratoria, quedando expuesta a una expulsión que ponga en riesgo la vida y desarrollo futuro del nasciturus, junto a la estabilidad familiar lograda en el país. Expone que, las razones del rechazo esgrimidas por el Subsecretario del interior, constan en los considerandos sexto al décimo, y de cuya lectura se deprende que, habiéndose analizado los antecedentes acompañados por la amparada en dicha sede, no fueron suficientes para permitir a la autoridad considerar estar ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares, por lo que el caso de la recurrente no fue susceptible de una consideración especial, no correspondiente

Fallo

por tanto, resolverlo en base a facultades de excepcional aplicación. Que incluso de acogerse las solicitudes de regularización migratoria mediante la aplicación de normativa excepcional, a pesar de basarse en argumentos de general aplicación, se estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En dicho contexto, reclama que la resolución impugnada no tomó en consideración lo sostenido por esta Corte, la cual determinó que no era procedente la expulsión dejándola sin efecto. En cuanto a las consideraciones de derecho, se refiere a la procedencia de la presente acción, así como a la garantía constitucional que alega transgredida, remitiéndose a normas contenidas en tratados internacionales para efectos de fundamentar su pretensión. SEGUNDO: Que, informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en su calidad de mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción. En lo pertinente, señala que la amparada de nacionalidad colombiana, ingresó por pasos no habilitados a territorio nacional, eludiendo el control migratorio. Que, mediante resolución exenta de fecha 27 de diciembre de 2023 se resolvió expulsarla del territorio nacional, sin embargo, mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2024 dictada por esta Corte, se acogió el recurso de reclamación deducido en su oportunidad, por lo que la referida orden d

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a veintiséis de junio dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, en representación y a favor de Diana Marcela Torres Álvarez, de nacionalidad colombiana, DNI N° AU168134, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica