SALDAÑA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones respecto de los
Fundamentos
motivos que habrían justificado al juez a quo resolver de la forma en que lo hizo y que lo llevó a rechazar, por no haberse probado uno de los requisitos de las acciones interpuestas, tanto la demanda principal de cumplimiento reforzado con indemnización de perjuicios y la subsidiaria de resolución de contrato. SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el
Fallo
fallo objetado, en especial desde su motivo séptimo en adelante, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo sí contiene los razonamientos que el recurrente echa en falta, debiendo concluirse, entonces, que lo efectivamente impugnado viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio; II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de esta Corte, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo -sobre todo teniendo en consideración que uno de los argumentos que esgrime el apelante no fue invocado a modo de acción individual en el pleito- compartiendo, en consecuencia, lo decidido. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de diez de febrero de este año. II.- Que se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dict
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requis
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