CONTRERAS CARVAJAL, JOSÉ Y OTROS/FUNDACIÓN CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rol 449-2024, de esta Corte, y RIT O-115-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta la abogada Lorena González Morales, en representación de la Fundación para la Infancia de Coquimbo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Gianni Pozzi Anilio, con fecha 7 de noviembre de 2024, que acoge la demanda de despido injustificado en contra de la demandada recurrente, y que en consecuencia debe pagar las prestaciones correspondientes a indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, vacaciones legales y proporcionales, y en el caso de algunos de los demandantes también las remuneraciones y cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía, generadas durante la vigencia de la relación laboral hasta la convalidación del despido, disponiéndose que todas las sumas que se ordenan pagar deberán ser con los reajustes e intereses que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. La sentencia rechaza las demandas intentadas en contra de la Fundación para la Discapacidad y el Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. Expone que su representada ejecutaba un proyecto residencial para atención de NNA en la Residencia "Ayelén", ubicada en Coquimbo, hasta el 27 de marzo de 2023, fecha en que el Servicio de Protección Especializada de Atención a La Niñez y Adolescencia dispuso la Administración Provisional del proyecto, designando a Claudio López Guzmán como administrador provisional. Desde ese momento, la Fundación para la Infancia dejó de percibir la subvención para ejecutar dicho proyecto, y todas las funciones pasaron al administrador designado. La recurrente invoca tres causales de nulidad, en forma subsidiaria: 1. Como causal principal, alega la contenida en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea la causal que se invoque, asegurar al respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, y que se manifiesta por el fin perseguido por dicho recurso, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone a quien recurre de nulidad la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa al efecto. SEGUNDO: Que igualmente cabe tener presente, que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y propia del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y , asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que, asimismo, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario, toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la recurrente, esto es Fundación para la Infancia de Coquimbo, en primer lugar invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”, “de este Código…”, en especial en el N°4, vale decir “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y en el N°5, esto es “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. Sostiene que la sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva sin mayor razonamiento ni valoración de la abundante prueba rendida, que demostraría que quien ejerció como empleador fue el Servicio De Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia y no la Fundación para la Infancia de Coquimbo. De haberse analizado adecuadamente la totalidad de la prueba y la normativa aplicable, argumenta que se habría acogido la excepción opuesta. 2. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: esto es haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que el tribunal no valoró adecuadamente múltiples evidencias que demostraban que el Servicio Nacional De Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia actuó como empleador, entre ellas: declaraciones de los propios demandantes y testigos; sobre que las remuneraciones las pagaba el Servicio; el testimonio de la contable que fue contratada directamente por el administrador provisional; prueba documental que acreditaba que el despido de los trabajadores fue realizado por el administrador provisional; y las propias cartas de despido firmadas por éste y diversos funcionarios de dicho Servicio. 3. Finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo: esto es haberse dictado la sentencia con infracción de ley
Texto Completo (Preview)
Contreras Carvajal, José y otros Fundación Chilena para la discapacidad Remuneraciones Rol N°449-2024 (RIT O-115-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rol 449-2024, de esta Corte, y RIT O-115-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo
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