MAURICIO RICARDO ORELLANA ARANDA EN REPRESENTACION DE PEDRO ORELLANA ARANDA, EUGENIO ORELLANA ARANDA Y CORINA ARANDA ORELLANA/ SANTIAGO ARANDA ORELLANA, LUIS ARANDA ORELLANA, HUGO SAID REYES, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, CONSERV.BIENES RAICES SN
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2401-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2401-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Ch/nbm San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Vistos: Que del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales
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