1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANCINO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo anulado se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

motivos Noveno a Duodécimo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto. Y se tiene además presente: Que por las razones indicadas en el

Fallo

fallo anulado se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los motivos Noveno a Duodécimo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto. Y se tiene además presente: Que por las razones indicadas en el fallo de nulidad que antecede y que se han tenido por reproducidas, se concluye que en el caso de las cinco actoras se ha configurado una situación de despido sin causa legal, de manera tal que conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo corresponde condenar a la parte demandada al pago de las indemnizaciones que se prevén en la letra b) de ese precepto, teniéndose por última remuneración para efectos del cálculo, conforme lo prevé el artículo 172 del mismo Código, la que se señala en cada una de las demandas y que se condice con los documentos allegados al proceso. Sin perjuicio de lo anterior, estimando esta Corte que la demandada Municipalidad de Independencia litigó con fundamento plausible, no obstante resultar totalmente vencida se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo, se acogen, sin costas, las demandas deducidas por Francisca Andrea Cancino Ite, Paola del Carmen Martínez Guajardo, Estefanía Alejandra Bravo Momares, Deisy Lidia Morales Espinoza y María Cristina Rojas Marambio declarándose que los despidos decididos a su respecto por la demandada Mu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los motivos Noveno a Duodécimo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Cuarto, Quinto

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