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Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos, lo que justifica que la decisión de la controversia sea reemplaza por otra en donde se de efectiva aplicación a las disposiciones que fueron transgredidas. CUARTO: Que, como se señaló con anterioridad, el recurrente direcciona su reproche de nulidad a las siguientes prestaciones que fueron desestimadas por la judicatura laboral, a saber: bono trimestral, semana corrida, viático y bono reemplazo de vacaciones. Sin embargo, la normativa que se denuncia infringida, esto es, el artículo 45 de la codificación de los trabajadores, en relación con los artículos 19 y 20, ambos del Código Civil, solo se desarrolla a propósito de la semana corrida, sin que exista la debida mención dispositiva respecto de las otras prestaciones y sin que sea suficiente, en el caso, del denominado “bono trimestral” el que, al momento de indicar la incidencia del vicio invocado, se reproche el que no se haya hecho efectivo el apercibimiento, frente a la falta de exhibición de la documentación requerida, mencionando al artículo 54 (bis) del Código del Trabajo, ya que esa norma no se indica, de manera expresa, dentro de aquellas que conforman la infracción de ley. Si bien lo anterior basta para rechazar el arbitrio de censura en lo que dice relación con el bono trimestral, viático y bono de reemplazo, se constata -también-, cuando se explaya sobre los argumentos que deberían considerarse para revertir esa decisión, previa nulidad, que lo se busca por el recurrente es un nuevo análisis de las probanzas rendidas, al hacer expresa alusión, por ejemplo, a las deposiciones testimoniales y documentos que fueron incorporados en la audiencia de rigor, lo que deriva en un defecto insuperable, ya que, para atender a sus alegaciones, deberían rectificarse los hechos que se dieron por establecidos en la instancia, lo que se encuentra prohibido si la anomalía -como hemos venido previniendo- se encapsula en la transgresión de la normativa que rige la materia objeto de la controversia. QU
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado RENÉ BARTAN MELO OCARES, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 24 de mayo del año 2024, por el Juez del Trabajo de Talca, don Juan Marcelo Bruna Parada, en los autor R.I.T. T-116-2023, que rechazó, en todas sus partes, la acción de tutela y acogió la subsidiaria de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se contienen en lo resolutivo de esa decisión. Invoca como causal principal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo estatuido en el artículo 45 del mismo compendio normativo en relación con los artículos 19 y 20, ambos del Código Civil. Precisa que el vicio denunciado se situaría en lo manifestado por la judicatura en los considerandos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo de la sentencia recurrida, pasando a reproducir solo el primero de los basamentos enunciados. A continuación, se refiere a la forma en que se habría producido la infracción, denunciando el vicio en que se habría incurrido en cuanto a determinarse si se pagó o no efectivamente el bono trimestral pactado, considerando solo los anexos del contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones, pero sin revisar las declaraciones de los testigos que menciona, a lo que se adiciona el no haberse hecho efectivo el apercibimiento frente a la falta de exhibición de los documentos que señala, por parte de la demanda y que fueron requeridos en la audiencia de rigor. Precisando que para el cálculo respectivo acompañó una panilla que contenía los montos, meses y forma de cálculo de ese ítem, que inserta en su presentación. Se refiere, en seguida, al cobro de la semana corrida, principiando por reproducir lo que el sentenciador consignó en la resolución, no accediendo a su pago. Sostiene que su representado percibía una remuneración variable, insertando lo que denomina como “tabla de tramos de ventas netas”, haciendo -luego- un extenso análisis de la procedencia del pago de ese rubro en el caso de trabajadores que perciban remuneraciones variables, aun cuando no sean de manera diaria, por así señalarlo el artículo 45 del Código del Trabajo, después de la modificación introducida por la ley 20.281; criticando al
Fallo
fallo por no haber concedido ese rubro en base a consideraciones carentes de todo sustento legal y que se contrapone a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que reproduce, en lo pertinente. Agrega que, al desestimarse el cobro en comento, existiría igualmente una grave infracción a las reglas de interpretación de la ley que se contienen en los artículos 19 y 20 del Código Civil, abocándose al análisis del elemento histórico que conduce a la misma conclusión de procedencia del cobro de la semana corrida. Posteriormente se refiere a la improcedencia de haberse rechazado el cobro del viático que le habría correspondido y el denominado bono de reemplazo de vacaciones, desatendiendo las pruebas rendidas sobre este aspecto; en particular, las declaraciones testimoniales. De manera subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalado que el rechazo de las prestaciones a las cuales se refiere el considerando décimo octavo de la sentencia infringiría la regla de la lógica, remitiéndose a lo ya explicado al fundamentar la primera causal. Culmina, solicitando que, acogiéndose el recurso, se invalide la sentencia y, en su reemplazo, se dicte otra que se pronuncie sobre todas las materias que constituyen el objeto de su reproche, con costas. SEGUNDO: Que, como se señaló en el basamento que precede, el recurrente ha edificado su reproche de ineficacia en dos motivos o, si se quiere, causales, promovidas una en subsidio de la otra. Por lo mismo
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Talca, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado RENÉ BARTAN MELO OCARES, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 24 de mayo del año 2024, por el Juez del Trabajo de Talca, don Juan Marcelo Bruna Parada, en los autor R
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