1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del actor, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de los razonamientos que se leen a continuación del guarismo “30” que obra en su párrafo segundo, acompañado del signo “%”, hasta el vocablo “costas”, que se lee en el último párrafo antes de la parte resolutiva. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1° Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada de la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $683.128.- 2° Que al haber sido totalmente vencida la parte demandada, se le impondrá el pago de las costas de la causa. Por los

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-846-2024,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $683.128.- al demandante Levy Germán Olivares Prieto por concepto de restitución del descuento desde la indemnización por años de servicios, del aporte del empleador al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan, con costas. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 1925-2024.- 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del actor, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de los razonamientos que se leen a continuación del guarismo “30” q

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