EN FAVOR INGRID VALLEJOS MENESES CONTRA GENDARMERIA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expuestos por la parte recurrente, lo cierto es que, según consta en los antecedentes acompañados, la solicitud de traslado formulada por la amparada no ha sido aún resuelta por el tribunal competente, toda vez que la audiencia de cautela de garantías a que se refiere la causa RIT N° 4288-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua aún no se ha verificado, pues s e encuentra programada para el día de mañana, 27 de junio de 2025. 5°) Que, en consecuencia, el acto que se reprocha en esta sede —esto es, la emisión de un informe de factibilidad negativo por parte de Gendarmería— no constituye en sí mismo una decisión administrativa o jurisdiccional que prive, perturbe o amenace actualmente la libertad personal o seguridad individual de la amparada, sino un antecedente técnico dirigido a informar una futura resolución judicial que aún no ha sido adoptada. 6°) Que, por tanto, la pretensión de la recurrente, en la forma que ha sido planteada, actualmente dice relación con una materia propia del procedimiento penal de cautela de garantías, regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, el cual contempla un marco adecuado para la discusión y ponderación de los antecedentes que se han hecho valer, incluidos aquellos relativos a la situación psicológica, condiciones familiares y régimen penitenciario aplicable a la interna. 7°) Que, en virtud de lo expuesto, no se configura en la especie un acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la adopción de medidas por esta Corte en sede de amparo, razón por la cual la acción intentada deberá ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ingrid Vallejos Meneses y, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 447-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne l
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por acto u omisión arbitraria o ilegal, se prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal o seguridad individual. 2°) Que, en la especie, se ha deducido recurso de amparo en favor de doña Ingrid Vallejos Meneses, interna del Centro Penitenciario Femenino de Rancagua, imputándose a Gendarmería de Chile la comisión de actos arbitrarios e ilegales al evacuar un informe de factibilidad negativo frente a una solicitud de traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, sin considerar —según se alega— su estado psicológico, las condiciones familiares de la interna ni las garantías derivadas de su derecho a mantener vínculos con sus hijos. 3°) Que, por su parte, la recurrida ha señalado que la materia planteada escapa al objeto del recurso de amparo, por cuanto se trata de una decisión administrativa técnica adoptada en el contexto de un procedimiento de cautela de garantías, regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en el cual se evacuó, con fecha 13 de junio de 2025, un informe desfavorable al traslado solicitado, fundado en antecedentes disciplinarios de la interna durante su reclusión en el CPF de Santiago en los años 2023 y 2024. 4°) Que sin perjuicio de los hechos expuestos por la parte recurrente, lo cierto es que, según consta en los antecedentes acompañados, la solicitud de traslado formulada por la amparada no ha sido aún resuelta por el tribunal competente, toda vez que la audiencia de cautela de garantías a que se refiere la causa RIT N° 4288-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua aún no se ha verificado, pues s e encuentra programada para el día de mañana, 27 de junio de 2025. 5°) Que, en consecuencia, el acto que se reprocha en esta sede —esto es, la emisión de un informe de factibilidad negativo por parte de Gendarmería— no constituye en sí mismo una decisión administrativa o jurisdiccional que prive, perturbe o amenace actualmente la libertad personal o seguridad individual de la amparada, sino un antecedente técnico dirigido a informar una futura resolución judicial que aún no ha sido adoptada. 6°) Que,
Fallo
por tanto, la pretensión de la recurrente, en la forma que ha sido planteada, actualmente dice relación con una materia propia del procedimiento penal de cautela de garantías, regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, el cual contempla un marco adecuado para la discusión y ponderación de los antecedentes que se han hecho valer, incluidos aquellos relativos a la situación psicológica, condiciones familiares y régimen penitenciario aplicable a la interna. 7°) Que, en virtud de lo expuesto, no se configura en la especie un acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la adopción de medidas por esta Corte en sede de amparo, razón por la cual la acción intentada deberá ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ingrid Vallejos Meneses y, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 447-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. A folio 1 comparece Héctor Varas Abraham deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Ingrid Vallejos Meneses, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, dirigiendo la acción en contra de Gendarmería de Chile. Señala ser la pareja de la interna y expone que con fecha 27 de junio del
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