OLIVARES/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-846-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, ordenando el pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a $1.411.743.-, rechazando la petición de pago o devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que demandante ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 sobre seguro de cesantía. Expone que, al haberse declarado improcedente el despido del actor, el tribunal debió, en aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Cesantía, llegar a la conclusión de que correspondía ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía, descontado por la demandada en su finiquito, criterio unificado que sostiene en la actualidad la Excma. Corte Suprema. Indica que el artículo 13 de la Ley 19.728 establece que, terminada la relación laboral por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización legal la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. Afirma que existe infracción manifiesta del precitado artículo 13 de la Ley Nº 19.728, ya que si bien faculta en ciertos casos a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que ha efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, el actor reclamó del despido del que fue objeto, el cual fue declarado injustificado por la sentencia recurrida, motivo por el cual no procede que se efectúe el descuento en cuestión, porque la ley permite hacerlo siempre y cuando la causal de necesidades de la empresa que se hubiere invocado se ajustare a derecho, cuestión que no ocurrió en la especie, y la propia sentencia así lo declara. Asevera que es claro que existe a este respecto vulneración flagrante del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, con relación al artículo 168 inciso primero y demás, del Código del Trabajo aplicables al caso. Sostiene que la correcta interpretación de la norma, en concomitancia con el artículo 52 de la misma ley, permite afirmar que, al ser declarado injustificado el despido, consecuencialmente éste no correspondería a necesidades de la empresa y por lo mismo, no podía el empleador beneficiarse de descontar su aporte realizado a la AFC, pues se privó de la base para su aplicación. Precisa que, el inciso segundo del artículo 52 de la ley citada se pone en el caso de los despidos en los que no fueron pagadas las indemnizaciones del artículo 13, y al hacerlo no hace referencia alguna al descuento patronal por los aportes al seguro de cesantía, toda vez que, precisamente, no se trata de la causal del artículo 161. Invoca como fundamento de su recurso la doctrina jurisprudencial unificada de la Excma. Corte Suprema, como la sentencia de fecha 9 de agosto de 2021, dictada en recurso de unificación de jurisprudencia, causa rol Nº 33.666-2019, cuyo tenor transcribe en lo pertinente, y concluye expresando que la infracción de ley denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que conduce a rechazar la petición de devol
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. En este orden de ideas, constituyen hechos de la causa que el despido del trabajador se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión resultó injustificada, tal como se razona en ella. Quinto: Que la materia propuesta se encuentra regulada en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, estableciendo la primera de dichas normas: “Si el contrato termina
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-846-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, ordenando el pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización po
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