1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALDAMES/DEL CAMPO

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2024, en causa RIT O-3735-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ana Karina Galdames Jara en contra de HTO Díaz SpA, condenando a esta última al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con recargo del 50%, más feriado legal y proporcional, 14 días trabajados, lucro cesante y remuneraciones hasta la convalidación del despido, sin perjuicio de rechazar la acción de unidad económica respecto de doña Doralisa del Carmen del Campo Elgueta. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la demandante apunta a la parte del

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la demandante apunta a la parte del fallo que desestimó declarar la existencia de una unidad económica entre doña Doralisa Del Campo Elgueta y HTO Díaz SpA, fundándose en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N°4 y 456 del mismo cuerpo legal; denunciando que el tribunal incurrió en una errónea valoración de la prueba rendida, al omitir el análisis de antecedentes relevantes que, a su juicio, acreditaban la existencia de unidad económica, tales como facturas, certificados de cotizaciones, planillas de pago, finiquito, continuidad en el pago de cotizaciones tras el fallecimiento del representante legal de HTO Díaz SpA, similitud de giros comerciales y la incomparecencia de doña Doralisa a absolver posiciones. Agrega que el tribunal a quo, en su considerando octavo, desestimó la existencia de unidad económica sobre la base de considerar que no se configuraban dos o más empresas distintas, en atención a la existencia de una sola organización de medios, sin otorgar relevancia jurídica suficiente a los demás antecedentes acompañados. Señala que dicho vicio habría influido sustancialmente en lo disposit

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2024, en causa RIT O-3735-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ana Karina Galdames Jara en contra de HTO D

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