SIN INFORMACION

VÁSQUEZ MERINO DIEGO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Diego Andrés Vásquez Merino, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Sostiene que fue condenado a sufrir las penas de tres años y un día y de 541 días, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y microtráfico, con fecha de inicio de condena el 15 de diciembre de 2021, y término de la misma el 10 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 11 de diciembre de 2024. Fundamenta que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado de manera ilegal, ya que su resolución no cumple con los requisitos estipulados en la ley, careciendo de fundamentación adecuada, lo que resulta a su juicio inexplicable, al verificarse previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Ley N° 321.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que la acción de amparo sea acogida por esta Corte, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que el amparado tiene 28 años, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas y de 541 días por el delito de microtráfico, iniciando su cumplimiento el 15 de diciembre de 2021 y su término está previsto para el 10 de junio de 2026, restándole por cumplir 1 año, 2 meses y 9 días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Asimismo, consta que fue calificado con conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Diego Andrés Vásquez Merino, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que

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