CASTRO/CENTRO DE ESTETICA MARIA LUISA SMITH EIRL
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1426-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de indemnidad con ocasión del despido, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que condenó a la demandada al pago de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y de gratificaciones, por los años efectivamente trabajados. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Sostiene que la causal se configura respecto de lo realmente relevante como discusión o hecho controvertido, en cuanto a lo señalado por el punto de prueba número 6, sobre el cual se pronuncia el considerando décimo quinto de la sentencia que cita, en materia de gratificaciones. Argumenta que en el referido considerando, el sentenciador hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 numeral 5° del Código del Trabajo, lo que constituye un razonamiento completamente errado, ya que, afirma que sí fueron aportados medios de prueba conducentes a controvertir lo señalado por la contraria. Afirma que, si bien no fueron acompañadas las declaraciones de renta, sí se encuentran acompañados los balances y se pudo escuchar de la misma persona que los confeccionó, la explicación de los mismos. Alega que la sentencia de autos no toma en consideración la declaración del testigo Cristian Hernán Encina Lepillán, contador de la empresa, quien declaró haber llevado la contabilidad de la empresa desde el año 2014 hasta el mes de noviembre 2023, señalando que durante el ejercicio de sus funciones la empresa tuvo pérdidas, y si bien hubo un año con utilidad, dichas ganancias fueron absorbidas por las pérdidas de los años anteriores, reconociendo la confección de los balances acompañados. Afirma que la parte contraria no realizó contrainterrogatorio ni aportó mayores antecedentes con la prueba vertida en el juicio, pese a lo cual el sentenciador tomó como base el monto señalado en la demanda de forma antojadiza y poco criteriosa, toda vez que ningún indicador guarda relación con el monto señalado en autos sobre las gratificaciones. Argumenta que, de ser así, si la contraria hubiese solicitado que se condenare por cualquier otro monto, se hubiera accedido a la demanda sin ningún tipo de criterio aparente. Asevera que la sentencia de autos provoca un agravio irreparable a la demandada, toda vez que la condena al pago de gratificaciones por un monto que asciende a la suma otorgada, , por lo que solicita que se “anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, condenando a la denunciada por discriminación por opinión política en contra del actor, al pago de las indemnizaciones y reparaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, y por último que se condena a la demandada en costas de la instancia y del recurso”. Segundo: Que sobr
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1426-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de indemnidad con ocasión del despido, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que condenó
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