SAIF/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero del año 2025, comparece el abogado Franz Möller Morris, en favor de Emad Abduljabbar Abdulkareem Saif, cédula de identidad para extranjeros N°28.084.091-2, de nacionalidad yemení, y domiciliado para estos efectos en Pintor Gustavo Cabello Olguín N°735, depto. 418, condominio Brisas de Kennedy, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por el retardo en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país de forma regular en el año 2020, en donde reside junto a su mujer y su hijo nacido en Chile. Menciona que, con fecha 30 de enero de 2024, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud de residencia definitiva, situación que constituye en sí misma una práctica arbitraria y, de paso, afecta algunos derechos constitucionales. Alega que, esta demora afecta los derechos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y alega que desde el momento en que el servicio público se aleja de las normas jurídicas que regulan la eficiencia en la gestión de los asuntos que debe resolver (arts. 7°, 8° y 9° de la Ley N°19.880), al individuo sólo le resta estarse al empeño e impulso que decida -por sí mismo- darle el funcionario público a la solicitud que tiene sobre su escritorio. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se declare, mediante sentencia judicial, que el recurrido deberá resolver sin mayores dilaciones, y conforme a derecho, la aludida solicitud de residencia definitiva en Chile
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor el 22 de noviembre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la neces
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de febrero del año 2025, comparece el abogado Franz Möller Morris, en favor de Emad Abduljabbar Abdulkareem Saif, cédula de identidad para extranjeros N°28.084.091-2, de nacionalidad yemení, y domiciliado para estos efectos en Pintor Gustavo Cabello Olguín N°735, depto. 418, condominio Brisas de Kennedy, co
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