SIN INFORMACION

MARILÚ DEYANIRA VELAZCO SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Marilú Deyanira Velazco Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24502766 de 4 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Funda su solicitud en la afectación a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, de 52 años de edad, ingresó a Chile en noviembre de 2022 por paso no habilitado, debido a la grave crisis humanitaria en su país de origen. Desde entonces, ha residido de forma continua en la comuna de San Pedro de Melipilla, Región Metropolitana, junto a su esposo, titular de residencia definitiva, y su hija mayor de edad. Indica que ejerce un rol de cuidadora de su cónyuge, afectado por hipertensión crónica, y que, pese a su precariedad económica, ha intentado integrarse a la vida comunitaria y acceder al mercado laboral. Añade que carece de antecedentes penales tanto en Venezuela como en Chile, y que su imposibilidad de acreditar formalmente esta condición se debe al colapso institucional de su país. Relata que, tras ser notificada del procedimiento sancionatorio por ingreso irregular, no pudo presentar descargos debido a su situación de vulnerabilidad y a que fue engañada por un supuesto gestor migratorio, lo que la dejó en total indefensión. Refiere que la resolución recurrida fue dictada sin considerar su edad, situación familiar, estado de salud, integración social ni la imposibilidad material de regularizar su situación por vías ordinarias. Afirma que el acto administrativo carece de proporcionalidad, razonabilidad y perspectiva de género, omitiendo la ponderación exigida por el artículo 129 de la Ley N°21.325. Invoca el principio de unidad familiar y los tratados internacionales q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marilú Deyanira Velazco Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°832-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Marilú Deyanira Velazco Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24502766 de 4 de

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