BRAVO CORDOVA BERNARDO ANTONIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bernardo Antonio Bravo Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-10098-2025, de 24 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta de SUSESO de 9 de diciembre de 2024, la cual confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 103904551-2 y 106288556-0, extendidas por un total de 120 días, a contar del 22 de junio de 2024, por reposo no justificado, lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas N°s 103904551-2 y 106288556-0, extendidas por un total de 120 días, a contar del 22 de junio de 2024, por reposo no justificado, puesto que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Seguidamente, el actor interpuso reposición en contra de la decisión anterior, en el cual adjuntó un certificado médico particular de especialidad del Hospital San José de fecha 26 de abril del año 2024, el cual señala que está en tratamiento por ruptura del ligamento cruzado posterior y ruptura del menisco medial; aporta programa de kinesioterapia; en espera de cirugía; se deriva para inicio de Tramite de Pensión de Invalidez, no obstante que no adjunta inicio del trámite, razón por lo cual se rechazó atendido que los antece
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D.7/2013, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Refiere que dicho cuerpo legal establece en su artículo 4 las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan, dentro de las cuales se encuentra la que padece el recurrente, en el cual se indica que la continuación de una licencia médica por reposo laboral a partir del día 31, debe ser emitida por especialista y con diagnostico diferencial, con tiempo estimado de reintegro de acuerdo a diagnóstico y/o indicación de tratamiento quirúrgico. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe, solicitando en primer lugar que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Seguidamente, en cuanto al fondo, señaló que el recurrente reclamó por primera vez, mediante presentación de fecha 16 de septiembre de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 103904551-2 y 106288556-0, extendidas por un total de 120 días, a contar del 22 de junio de 2024, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que, los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 1.590 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Cabe señalar que no adjuntó certificado de lista de espera quirúrgica actualizado que permita desprender rol terapéutico del reposo otorgado. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME190429-2024, de 9 de diciembre de 2024. Posteriormente, indica que el Sr. Bravo presentó por segun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2845-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bernardo Antonio Bravo Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-1009
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica