SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA/INMOBILIARIA AIS LIMITADA (COBRANZA JUDICIAL)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en el procedimiento ejecutivo por el señor abogado de Tesorería Regional de Antofagasta, por la cual rechazó la excepción de no empecerle el título, pidiendo revocar dicha resolución y acoger tal excepción, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada solución de la cuestión planteada debe indicarse que el artículo 197 del Código Tributario establece lo siguiente: “Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la competencia del  Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere acogido, el expediente será remitido por éste en la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado del Servicio de Tesorerías con la certificación de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el respectivo escrito de oposición incorporado en el expediente.” “El Abogado del Servicio de Tesorerías comprobará que el expediente se encuentre completo y, en su caso, ordenará que se corrijan por la Tesorería Regional o Provincial cualquiera deficiencia de que pudiere adolecer, y en especial deberá pronunciarse mediante resolución fundada acerca de las excepciones o alegaciones opuestas por el ejecutado, a quien se le notificará por correo electrónico lo resuelto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171. “El Abogado del Servicio de Tesorerías deberá evacuar los trámites señalados en el inciso anterior, en caso de ser procedentes, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos.” “Subsanadas las deficiencias a que alude el inciso segundo, en su caso y no habiéndose acogido las excepciones opuestas por el ejecutado, el  Abogado del Servicio de Tesorerías dentro del plazo de quince días hábiles computados en la misma forma que en el inciso anterior deberá remitir el expediente al Tribunal Ordinario señalado en el artículo 180°, con un escrito en el que se solicitará del Tribunal que se pronuncie sobre la oposición, exponiendo lo que juzgue oportuno en relación a ella, solicitud que se tramitará incidentalmente, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. En el caso de no existir oposición solicitará que, en mérito del proceso se ordene el retiro de especies y demás medidas de realización que correspondan.” “En el caso que la Tesorería Regional o Provincial o el Abogado del Servicio de Tesorerías no cumplan con las actuaciones señaladas en el artículo 177° o los incisos anteriores, dentro del plazo, el ejecutado tendrá derecho para solicitar al Tribunal Ordinario señalado en el inciso precedente que requiera el expediente para su conocimiento y fallo.”. TERCERO: Que, de acuerdo a la norma transcrita, cuando el abogado del servicio es de la opinión de rechazar las excepciones opuestas, más allá de que debe manifestar su opinión de manera fundada, su re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de once de octubre del año dos mil veinticuatro a fs.80 del cuaderno administrativo. No se emite pronunciamiento respecto del fondo de la excepción de no empecer el título ejecutivo deducida por la ejecutada, por resultar improcedente, por ahora, atendido el estado procesal de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol 448-2025 (civil) Redacción del ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en el procedimiento ejecutivo por el señor abogado de Tesorería Regional de Antofagasta, por la cual rechazó la excepción de no empecerle el título, pidiendo revocar dicha resolución y acoger tal excepción, con costas.

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