LEÓN/JOYAS LRRM SPA.
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del auto despido, se sustanció la causa RIT T-1149-2023, caratulada: “León Cornejo, Elizabeth del Carmen con Joyas LRRM SpA.” Por sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Daniel Ricardi Mac-Evoy, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, a continuación, acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto y nulo, más el de cobro de prestaciones; así, se condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, más la indemnización por años de servicio, aumentada esta última con el recargo legal señalado en el artículo 168 del Texto Laboral, más el feriado proporcional y, a la vez, declaró que el despido indirecto no había producido el efecto de poner término a la relación laboral, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de separación hasta su efectiva convalidación. En contra de este fallo, la abogada doña Nelly Carrera Henríquez, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, el cual sustentó en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, referida a que la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de mayo del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La abogada Nelly Carrera Henríquez, en representación de Joyas LRRM SpA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Al respecto la recurrente sostiene que, el actor en la demanda señaló que "el empleador no pagó mis cotizaciones previsionales de AFP, salud, y de seguro de cesantía, de los meses de noviembre, diciembre de 2022, enero de 2023"; pero, el tribunal consideró el no pago de cotizaciones de julio de 2022, lo cual constituye un punto no alegado en el escrito de demanda. Tercero: Argumenta que los márgenes del proceso están determinados por las expresiones fácticas y jurídicas planteadas en la etapa de discusión, citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el principio de congruencia procesal. La recurrente indica que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al condenar a su representada a la sanción de nulidad del despido y al pago de cotizaciones y remuneraciones que no corresponderían, solicitando que se anule la sentencia en lo pertinente y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en la parte que condena a la nulidad del despido. Cuarto: Para dilucidar el asunto propuesto por la recurrente, se debe señalar que si bien la demandante en su escrito de demanda expresamente indica que: “… el empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales, según lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto S.S. el empleador no pagó mis cotizaciones previsionales de AFP, salud, y de seguro de cesantía, de los meses de noviembre, diciembre de 2022, enero de 2023,”. La demandada, ante esta situación, conforme se señala en el acta de la audiencia preparatoria, expresa que esta parte notificada legalmente, no la contestó, compareciendo a esta diligencia a través de abogado a quien le confirió patrocinio y poder. Quinto: A continuación, en esta misma audiencia -preparatoria-, se dejó constancia que no prosperó el llamado a conciliación; luego el tribunal procede a fijar los hechos controvertidos, en que se precisa en el punto quinto de ésta, en lo concerniente al pago de las cotizaciones: “...Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante.” Sexto: La sentencia, como se lee en su razonamiento décimo cuarto establece que: “..la parte demandante aportó un estado de mo
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5 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. A los folios 30 y 32, estese al mérito de autos. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del auto despido, se sustanció la causa RIT T-1149-2023, caratulada: “León Cornejo, Elizabeth del Carmen con Joyas LRRM SpA.” Por sentencia de f
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