JOSÉ DAVID PIZARRO MORALES /BANCO ITAU CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José David Pizarro Morales, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada del banco a restituir los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente y tarjeta de crédito, vulnerando con ello sus derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que es cliente del Banco Itaú Chile desde mayo de 2023, donde mantiene una cuenta corriente y una tarjeta de crédito. Con fecha 21 de abril de 2025, al revisar su cartola bancaria, advirtió múltiples transferencias no autorizadas tanto a nivel nacional como internacional, por un monto total de $5.346.310.- (incluyendo $522.844 y USD 4.523,97). Estas operaciones no fueron autorizadas ni confirmadas por el recurrente a través de los canales de seguridad del banco (como Itaú Pass) ni le fueron notificadas. Tras denunciar inmediatamente el hecho al banco y a Carabineros, y presentar los antecedentes requeridos, el banco asignó el caso N° 10301. Pese a haber depositado un monto provisional, el día 9 de mayo de 2025 el banco comunicó que no detectó patrones de fraude y que no procedería la restitución de los montos, argumentando que las operaciones se realizaron con claves y credenciales válidas. El recurrente afirma que nunca ha realizado compras a los comercios donde se registraron los cargos (PedidosYa, Alibaba), ni ha recibido productos asociados. Además, sostiene que el banco incumplió su deber de monitoreo al permitir 71 operaciones consecutivas sin alertas ni bloqueos preventivos, afectando gravemente su derecho de propiedad y su integridad psíquica. Actualmente, el recurrente debe asumir indebidamente la deuda originada por estas transacciones, lo que ha derivado en un cuadro de estrés e irritabilidad. Solicita que se acoja el presente recurso de protección en todas sus partes, declarando que la negativa
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto brindar tutela inmediata a los derechos fundamentales cuando estos se ven amenazados o afectados por un acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que el derecho invocado sea claro, indiscutido y se encuentre en situación de ser protegido por esta vía cautelar de urgencia. Segundo: Que, en la especie, el recurrente denuncia la sustracción fraudulenta de fondos desde su cuenta corriente y tarjeta de crédito, acusando una supuesta omisión del Banco recurrido al no restituir dichos montos, lo que, a su juicio, vulneraría sus derechos consagrados en los artículos 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política. Sin embargo, el Banco ha negado categóricamente tales imputaciones, señalando que, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.009, se realizó una investigación interna que arrojó indicios de dolo o culpa grave por parte del usuario, razón por la cual ejerció las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado de Policía Local de Concón, conforme a la normativa vigente. Tercero: Que, conforme ha sido asentado por la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de protección no constituye una instancia idónea para dilucidar controversias complejas de hecho y derecho que requieran prueba, como sucede en el caso sub judice, especialmente cuando no existe un derecho indubitado y los hechos están siendo ventilados en la sede judicial competente, como ocurre con el procedimiento actualmente en tramitación ante un tribunal de policía local, lo que determina el rechazo del presente arbitrio constitucional.
Fallo
por estas transacciones, lo que ha derivado en un cuadro de estrés e irritabilidad. Solicita que se acoja el presente recurso de protección en todas sus partes, declarando que la negativa del Banco Itaú Chile a restituir los montos sustraídos corresponde a un acto ilegal y arbitrario, y en consecuencia, se ordene al recurrido restituir la suma total de $522.844 y USD 4.523,97 a la cuenta corriente N° 0225978332, y se le exima de devolver cualquier monto adicional. Asimismo, se solicita la condena en costas a la parte recurrida, por haber obligado al recurrente a acudir a sede judicial para el restablecimiento de sus derechos fundamentales. A folio, Informa Banco Itaú Chile S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, principalmente porque la acción intentada resulta improcedente al no reunir los requisitos esenciales que exige esta vía cautelar. En primer lugar, argumenta que no se ejerce respecto de un derecho indubitado, ya que los hechos denunciados por el recurrente han sido expresamente controvertidos y actualmente son objeto de conocimiento por parte del Juzgado de Policía Local de Concón, tribunal competente conforme a la Ley N°20.009. Esta normativa faculta al emisor de medios de pago electrónicos a investigar internamente y, en caso de estimar dolo o culpa grave del usuario, deducir acción judicial para exigir la restitución de los montos abonados provisionalmente. En consecuencia, añade que no es posible recurrir a la acción de protección cuando
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don José David Pizarro Morales, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada del banco a restituir los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente y tarjeta de crédito, vulnerand
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