EN FAVOR DE ELSA ROQUE CHAMPI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de junio de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Elsa Roque Champi, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25057787, de 5 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por no cumplir los requisitos, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala, que la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto, sin embargo, el Servicio recurrido, mediante la resolución exenta N°25057787, rechazó su solicitud, fundado en que no cumple con los requisitos legales. Precisa que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales a la actora durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo, ya que hace imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley N°19.880. Comenta que la amparada fue notificada de la respectiva resolución, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia, por no cumplir con los requisitos respectivos, situación que es contraria ya que ella no tiene antecedentes penales en Chile, además tiene un contrato de trabajo que se hará efectivo una vez que se apruebe su residencia, su pareja es extranjero con residencia definitiva, por tanto queda demostrado que tiene vínculo laboral en Chile y de arraigo y por tanto no se considera la medida impuesta. Sostiene que, de esta forma, la resolución recurrida vulnera el derecho a la l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la resolución administrativa N°25057787, de 15 de febrero de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal impetrada por la amparada, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para obtener la residencia definitiva. 3.- Que, al comparecer, el Servicio recurrido en primer término, opuso la excepción de incompetencia, toda vez que la amparada registra su domicilio en la ciudad de Chiquisaca, en Bolivia y realizó su solicitud a través de la página web del Servicio, por lo que sería competente para conocer de la presente acción la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo, señaló que la solicitud de residencia temporal de la amparada se declaró inadmisible por improcedente, mediante la resolución administrativa N°25057787, por cuanto ésta registra un impedimento de ingreso dictada por Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°114928 de fecha 19-12-2022, la cual se encuentra vigente, lo que no puede considerarse como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, respecto de la incompetencia alegada por el Servicio recurrido, habiendo prevenido esta Corte en el conocimiento del asunto, se rechazará la excepción alegada. 5.- Que, en la especie, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, que dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325. 6.- Que, de lo señalado por las partes y los documentos allegados al recurso, consta que a la amparada se le recondujo por haber ingresado a Chile por un paso no habilitado, lo cual motivó la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución N°114928, de 19 de diciembre de 2022, mediante la cual, se le prohibió el ingreso al país a la actora, por el plazo de 4 años, encontrándose aún vigente dicho plazo, por lo que la decisión adoptada por la autoridad migratoria en orden a declarar inadmisible por improcedente la referida solicitud se ajusta a lo establecido por
Fallo
por tanto queda demostrado que tiene vínculo laboral en Chile y de arraigo y por tanto no se considera la medida impuesta. Sostiene que, de esta forma, la resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, ya que toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre perjuicio de terceros. Cita jurisprudencia, alega que el acto impugnado, resulta ilegal, por no respetar los cuerpos legales que le sirven de fundamento, en especial el artículo 10 de la Ley N°19.880 y finaliza solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas necesarias a fin de que se restablezca el imperio del derecho y, en lo posible, dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de residencia, ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. A folio 3, comparece el Servicio recurrido y, en primer lugar, opone la excepción de incompetencia, por cuanto el domicilio de la recurrente se encuentra en Chiquisaca, Bolivia, fuera del ámbito territorial de competencia de este Tribunal. Explica que, a su entender, en el evento de ser procedente la acción de amparo, el tribunal territorialmente competente es el correspondiente a la comuna en la que se dictó la resolución administrativa, esto es, en la comuna de Santiago, Región Metropolita
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de junio de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Elsa Roque Champi, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25057787, de 5 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la so
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