SIN INFORMACION

GUZMÁN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Cristian Andrés Caro Valdés, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Juan Pablo Andrés Guzmán Díaz, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haber retenido indebidamente la suma de $2.386.200 (dos millones trescientos ochenta y seis mil doscientos pesos) correspondiente a un crédito laboral proveniente de un procedimiento concursal de liquidación forzosa. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la entidad recurrida excedió las facultades que le otorga el artículo 17 de la Ley N° 20.027, al retener dineros que no corresponden a una devolución de impuestos a la renta sino a remuneraciones e indemnizaciones de origen laboral, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la retención efectuada y se ordene el reintegro de los dineros retenidos. Expone que el recurrente, de profesión Técnico en Construcción, fue despedido de su lugar de trabajo con fecha 30 de diciembre de 2022, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que,

Fundamentos

considerando que el despido carecía de justificación, decidió interponer una demanda laboral en contra de su ex empleador ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT-M-1222-2023, reclamando la improcedencia del despido y el pago de las prestaciones laborales correspondientes. El resultado de dicha acción judicial fue favorable para el trabajador, toda vez que mediante sentencia definitiva de fecha 6 de abril de 2023, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, el tribunal acogió íntegramente la demanda en procedimiento monitorio, condenando a la empresa DNG Ingeniería y Construcción S.A. al pago de diversas prestaciones laborales. Específicamente, la sentencia condenatoria estableció que la empresa deudora debía cancelar al demandante las siguientes sumas: $968.333 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $968.333 correspondiente a la remuneración del mes de diciembre de 2022, y $267.167 por concepto de feriado proporcional, totalizando un monto de $2.203.833. Refiere que, no obstante lo anterior, la efectividad del cumplimiento de la sentencia se vio afectada por las circunstancias financieras de la empresa condenada. En efecto, indica que la empresa DNG Ingeniería y Construcción S.A. fue sometida a un Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa bajo el rol causa C-5876-2023, conforme a la resolución judicial emanada del 20° Juzgado Civil de Santiago, dictada con fecha 8 de mayo de 2023 y publicada en el Boletín Concursal el 9 de mayo del mismo año. Ante esta situación, y con el propósito de hacer efectivo el cobro de su crédito laboral, el recurrente presentó una verificación de crédito extraordinario en el referido Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa por la suma total de $2.203.833, correspondiente a las prestaciones laborales determinadas judicialmente. Esta gestión resultó exitosa, puesto que en la primera propuesta de reparto de fondos de fecha 29 de diciembre de 2023, se asignó al señor Guzmán Díaz un monto de $2.386.200, equivalente al 100% del crédito actualizado verificado en el procedimiento concursal, reconociéndose así la naturaleza laboral de la deuda. El depósito de los fondos correspondientes al recurrente se materializó el 27 de junio de 2024, cuando fueron consignados en la Tesorería General de la República mediante formulario 10, folio N° 1719244505, por motivos de reparto conforme a la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y personas, por el monto de $2.386.200. Sin embargo, cuando el recurrente concurrió a las oficinas de la Tesorería General de la República portando el cupón de pago correspondiente para percibir los dineros que legítimamente le correspondían, la entidad recurrida se negó a efectuar pago alguno, informándole que se procedería a retener la totalidad de los fondos debido a que registraba una deuda por concepto de Crédito Universitario Aval del Estado "CAE". Refiere que el artículo 17 de la Ley N° 20.027 establece expresamente que "La Tesor

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la retención informada y percibida por la recurrida respecto del recurrente es ilegal y arbitraria, y se ordene a la recurrida el reintegro al recurrente de lo retenido y percibido, esto es la suma de $2.386.200 correspondiente al crédito laboral. Segundo: Que, comparece Paulo Cerpa Opazo, abogado de la Tesorería General de la República, señalando que el actor registra deuda por Formulario 34 folio 461845, por lo que dicha suma fue compensada el día doce de noviembre del año pasado, en atención a ello, indica que se realizaron gestiones en la Sección Operaciones de la Tesorería Regional Metropolitana, para indagar lo planteado en caso de marras, y se le informó que se procedió a descompensar la suma compensada y a devolver mediante deposito al recurrente la suma de $2.410.062, adjuntando comprobante al respecto, por lo que solicita que no se haga lugar a la acción, por cuanto carece de razón actualmente. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Cristian Andrés Caro Valdés, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Juan Pablo Andrés Guzmán Díaz, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haber ret

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