THELUSMA FORTUNAT LOVEMANIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matherson Mujica en representación de Lovemanie Thelusma Fortunat, de nacionalidad haitiana, pasaporte DL5193752, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23182259 de 16 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de treinta días. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que no contempló las especiales circunstancias que atraviesa la República de Haití ni aplicó criterios de proporcionalidad en la sanción impuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que a raíz del contexto político que atraviesa el país de origen del amparado, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando acceder a una vida digna y empleos que le permitieran sustentarse y apoyar a su familia que aún reside en su país de origen. Asimismo, señala que el amparado posee RUT definitivo, circunstancia que necesariamente implica que ha tenido previamente residencia temporal que le habilitaba para postular a la residencia definitiva, cumpliendo así con los requisitos migratorios establecidos por la legislación chilena. Posteriormente, indica que el 16 de junio del año 2023, mediante Resolución Exenta N°23182259 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostil
Fundamentos
considerando los antecedentes del caso y las circunstancias especiales que atraviesa el país de origen del Señala que se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 del mismo cuerpo normativo, toda vez que la resolución administrativa impugnada constituye una amenaza a la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, aplicándose una sanción desproporcionada y discriminatoria que no considera las circunstancias especiales del caso ni los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el proceso administrativo, otorgando un plazo para adjuntar la documentación solicitada. A folio 4 se evacuo informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo. Indica que el 02 de junio de 2021, solicitó la regularización extraordinaria dispuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, proceso dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular. Dicha solicitud fue realizada mediante ID N°32741010 a través de la Plataforma "Simple" del Registro Nacional de Extranjeros. Posteriormente, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización, se determinó que la persona extranjera no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de dos mil veintiuno, al no presentar certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Agrega que mediante notificación electrónica folio N°35620069 de 15 de marzo de 2023, se comunicó las razones que servían de fundamento al rechazo, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, no habiendo sido acompañado el documento solicitado, se dictó la Resolución Exenta N°23182259 de 16 de junio de 2023, rechazando la solicitud de regularización migratoria y disponiendo el abandono del país dentro del plazo de treinta días. Agrega que debía contar con la documentación requerida previo a la postulación al beneficio migratorio solicitado, y que desde su solicitud del año dos mil veintiuno se le ha solicitado dicho documento en varias oportunidades, por lo que no puede ser excusa para no acompañarlo una cuestión circunstancial y contingente. Asimismo, señala que se le reservaron los recursos contemplados en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Lovemanie Thelusma Fortunat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23182259 de 16 de junio de 2023, que decreto la orden de abandono, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y concederle un plazo no inferior a 180 días, a fin de acompañar su certificado de antecedentes penales, resolviendo luego conforme a derecho la referida solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2277-2025. En Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matherson Mujica en representación de Lovemanie Thelusma Fortunat, de nacionalidad haitiana, pasaporte DL5193752, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23182259 de 16 de junio de 2023, que rechaz
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