SIN INFORMACION

CHARLOT CHRISTINA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en representación de doña Christiana Charlot, ciudadana de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°125 de 03 de enero de 2020, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y de residencia de la recurrente, quien ha establecido arraigo familiar profundo en el país al formar una familia con dos hijos chilenos menores de edad, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 5, 7 y 26 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se ordene a la autoridad abstenerse de ejecutar cualquier medida de expulsión en su contra. Expone que ingresó a Chile el día 5 de mayo de 2019, cuando contaba con 24 años de edad, proveniente de Haití. Reconoce voluntariamente que su ingreso se efectuó por un paso no habilitado, circunstancia que constituye la base de la sanción administrativa posteriormente impuesta. No obstante, desde su llegada al país, ha establecido su domicilio de manera continua en territorio nacional, cumpliendo con las citaciones y procedimientos administrativos que le han sido requeridos por la autoridad competente. Indica que el 03 de enero de 2020, la Intendencia Regional de Valparaíso dictó la Resolución Exenta N°125, mediante la cual dispuso su expulsión del territorio nacional en razón de su ingreso clandestino. Añade que mantiene arraigo familiar en el país, se encuentra casada con un ciudadano haitiano que ostenta la calidad de residente definitivo en el país desde mayo de 2029, y se halla al cuidado de sus dos hijos chilenos, ambos menores de edad. Esta situación familiar configura, según alega, un arraigo efectivo y p

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°125 de 03 de enero de 2020, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. En relación con la inexistencia de ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, sostiene que el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución permite restricciones a la libertad ambulatoria cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley, circunstancia que se verifica en el caso de autos. Asimismo, argumenta que la autoridad, al decretar la expulsión, ejerció el mandato que le confiere la ley, disponiendo administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, establecida, particularmente en el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 y Decreto Supremo N°597, que indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse "por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Finalmente, señala que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, toda vez que la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y la Ley de extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°125 de 03 de enero de 2020, se ordene a la Intendencia Regional de Valparaíso que se abstenga de ejecutar cualquier medida de expulsión en contra de la amparada, y se disponga que se revise su situación migratoria a la luz de los principios de proporcionalidad, arraigo familiar y derechos fundamentales. Acompaña los siguientes documentos: copia de la hoja de identificación del pasaporte de la amparada; copia de la Resolución Exenta N°125 de 03 de enero de 2020 y del proceso administrativo sancionatorio; copia de la libreta de matrimonio de la amparada; copia del run del cónyuge y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad. A folio 5, se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitado el rechazo, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Indica que consta en el Informe Policial N°1596 del 14 de agosto de 2019 de Policía de Investigaciones de La Ligua, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. La Policía de Investigaciones de Chile, junto con tomar la declaración, verific

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en representación de doña Christiana Charlot, ciudadana de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°125 de 03 de enero de 2020,

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