SIN INFORMACION

JOSEPH BERNICE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Bernice Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.690.566-1, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23265426 de 13 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado y dispuso orden de abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se produjo sin garantizar el debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la nulidad de dicha resolución. Indica que realizó solicitud de regularización migratoria buscando establecerse en Chile. Por desconocimiento, no desistió de solicitudes anteriores, requisito legal para postular al procedimiento, motivo por el cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el abandono del país. La amparada ha mantenido conducta intachable, trabajando bajo contrato con cotizaciones laborales correspondientes, y ha gestionado obtener su certificado de antecedentes penales de Haití, proceso retrasado debido a la grave situación política-social de ese país. Indica que el acto es ilegal por vulnerar el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, constituyendo una medida desproporcionada y arbitraria. Invoca el principio de razonabilidad, argumentando que no existen bienes jurídicos en riesgo que justifiquen la restricción a la libertad ambulatoria de la amparada. Conforme a lo expuesto, alega vulneración de la libertad personal del amparado, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó arbitrariamente la solicitud de regularización y ordenó el abandono del país, constituyendo una amenaza a su libertad ambulatoria y perturbando su derecho a residir y permanecer en Chile. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta junto a la orden de abandono, continuando

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el reproche del Servicio Nacional de Migraciones la amparada se refiere a no haber acompañado, en el plazo respectivo, el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido. Tercero: Que, se advierte que el plazo otorgado a la amparada es exiguo, lo que lo deviene en ilegal, siendo un hecho público y notorio que obtener la documentación exigida, debidamente legalizada o apostillada es una gestión demorosa que no

Fallo

se resuelve de inmediato, por lo tanto, no es extraño que los extranjeros no logren dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad dentro de plazo y se transformen en infractores, con el riesgo inminente de ser expulsados del territorio nacional, medida agraviante a sus intereses, que desconoce los motivos humanitarios que los obligaron a emigrar. Cuarto: Que, además se tendrá en consideración que el amparado ha acompañado en este acto el certificado emanado por la Embajada de Haití que indica que se encuentra en tramitación el certificado de antecedentes penales, de lo que se desprende que su intención y ánimo es dar cumplimiento a las exigencias legales, motivo que conducirá a acoger el presente arbitrio, como se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Bernice Joseph, contra el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23265426 de 13 de julio de 2023 y se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento, otorgando un plazo de 180 días hábiles para adjuntar la documentación requerida, dictando posteriormente la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2261-2025. En Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que anteced

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Bernice Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.690.566-1, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23265426 de 13 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regulari

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