OBANDO/COMERCIAL Y SERVICIOS MATTER LTDA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-2031-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Obando con Comercial y Servicios Matter Ltda.”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro individual de cesantía del trabajador, más reajustes, intereses y costas. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales. En carácter principal, la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella de la letra b) del mismo artículo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a la abogada que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la sustenta el demandado en la omisión del análisis de la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa conclusión, conforme lo preceptúa el numeral 4° del artículo 459 de ese texto legal. Explica que el
Fallo
fallo omitió el análisis de la única prueba que se permitió a su parte incorporar, constituida por las “planillas de la Mutualidad” y la carta aviso de término de relación laboral, así como otras aportadas por la demandante que resultaban pertinentes para solventar su postura. A continuación, pone de relieve que la sentenciadora no permitió rendir prueba testimonial, toda vez que la consideró impertinente, dada la falta de descripción de hechos contenidos en la carta de despido, limitándose a indicar que la causal de la desvinculación debió acreditarse con las planillas de los meses anteriores a la decisión, no obstante que la demanda se sustenta en un despido verbal y en el remplazo de las funciones del dependiente al término del vínculo. Así, las aludidas planillas -correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023- resultaban fundamentales para su defensa, pues su correcta revisión permitía demostrar que no eran efectivos los dos hechos alegados por el actor en la demanda, a saber, que el despido fue verbal y que era injustificado, arguyendo que no concurrían las necesidades de la empresa esgrimidas para dicho efecto, pues se habría asignado a otro trabajador las labores que desempeñaba el demandante. Agrega que la jueza del fondo tampoco efectuó un análisis del contenido y fundamentos de la carta de despido, limitándose a emplear una frase tipo para descartarla, tal como se lee del basamento 8°. De esta manera, dice, el vicio denunciado se configura p
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT M-2031-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Obando con Comercial y Servicios Matter Ltda.”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demanda
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