MP C/ SANDRELYER YUSMIBER CHACON PARRA Y MANUEL ALEJANDRO MORENO ORELLANA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, las condiciones especiales de la comisión del delito, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de dictar la prisión preventiva de los imputados, junto con no haber acreditado de manera alguna la defensa que las sustancias que aquellos portaban estaban destinadas para su consumo personal y próximo en el tiempo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de junio del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados SANDRELYER YUSMIBER CHACON PARRA y MANUEL ALEJANDRO MORENO ORELLANA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3352-2025 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-893-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, las condiciones especiales de la comisión del delito, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de dictar la prisión preventiva de los imputados, junto con no haber acreditado d
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